FLORES COAGUILA MIRELLY DANITZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
38216-2023
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 10 de enero de 2022 que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, disponiendo además, que ésta debe hacer abandono del país, teniendo presente para ello que la actora registra una condena en su país de origen, incumpliendo de tal modo uno de los requisitos exigidos por el artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325 para acceder a tal petición. Segundo: Que, en el presente caso, el actuar de la administración antes descrito, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo
Fallo
por tanto ilegal, en cuanto no considera el certificado consular de antecedentes penales, emitido por el Consulado General del Perú en Chile, con fecha 12 de enero de 2023, en el que consta que la amparada no registra actualmente máculas en su extracto de filiación y antecedentes, dando cuenta ello que la condena invocada por la Autoridad Migratoria para rechazar su solicitud de regularización migratoria, ha sido eliminada. En el mismo sentido, la parte recurrida omite las circunstancias personales de la amparada, quien vive en Chile desde más de cinco años con su hija, sin que conste en la especie que haya sido condenado en nuestro país o en su nación de origen. Tercero: Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, esto es, su libertad personal y seguridad individual, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio en los términos que se expondrán en lo resolutivo del presente fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 317-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mirelly Danitza Flores Coaguil
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 52337-2023 y 52365-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 52339-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción
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