JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALBUCO

REALE CHILE CON CARRASCO HIJERRA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se alza en apelación la parte querellante y demandante civil, Reale Chile Seguros Generales S.A., en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2024 pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, que resolvió rechazar la querella infraccional y demanda civil; y, no obstante ello, condenó a doña Daniela Carrasco Hijerra al pago de una multa de 1,5 UTM, por infracción a los artículos 108, 126 y 144 de la Ley de Tránsito. Segundo: El apelante funda su recurso, en síntesis, en que la sentencia recurrida no desarrolla adecuadamente las consideraciones de hecho y de derecho para desestimar la demanda civil, con insuficiente análisis de la prueba. Sostiene, además, que la subrogación del asegurador operaría de pleno derecho, bastando la acreditación del pago del siniestro mediante documentos, sin n necesidad de acompañar la póliza; y, por último, alega que la rectificación del monto demandado y del domicilio de la querellada constituye una actuación idónea para interrumpir la consecuencia prevista en el artículo 9 inciso cuarto de la Ley N°18.287, por cuanto había hecho avanzar el proceso. Tercero: Que del mérito de los antecedentes y la prueba rendida en primera instancia, el sentenciador de primer grado acertadamente concluyó que la actora no acreditó título que sustente su legitimación para perseguir el resarcimiento por vía de subrogatoria, desde que, tratándose de una pretensión indemnizatoria ejercida por una aseguradora en reemplazo del asegurado, resulta indispensable justificar, al menos, la existencia del vínculo contractual de seguro y su cobertura respecto del hecho dañoso, lo que se demostraría con la póliza, siendo insuficientes los documentos de gastos o reparaciones, al igual que el formulario denuncio que se acompañó al presentar el recurso de apelación, encontrándose vencido el término probatorio en primera instancia. De igual manera concurre la causal prevista en el artículo 9 inciso 4° de la Ley 18.297, atendido que transcurrió un lapso superior a cuatro meses entre la interposición de las acciones el 4 de septiembre de 2023 y la notificación efectuada el 27 de abril de 2024, sin que las rectificaciones invocadas puedan reemplazar la exigencia de notificación o desvirtuar la consecuencia legal que se configuró. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de falta de fundamentación, del mérito del

Fallo

fallo aparece suficientemente establecido, bajo las reglas de la sana crítica, que la decisión se sostuvo en dos razones claras, esto es, la falta de acreditación de título subrogatorio y la operatividad de la regla prevista en el artículo 9 inciso 4° de la Ley N°18.287. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y Ley 18.290, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°202-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que se alza en apelación la parte querellante y demandante civil, Reale Chile Seguros Generales S.A., en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2024 pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Calbuco, que resolvió rechazar la querella infraccional y demanda civil; y, no obstante ello, condenó a doña

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