DELGADO/ZIL
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se trae en relación el recurso de apelación interpuesto presentado por la parte querellada y demandada civil doña Verónica Zil Palacios y don Alejandro Zil Vargas, y el recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante civil don Raúl Delgado Vargas, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2024, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que: (i) acogió la querella infraccional en contra de Verónica Zil Palacios, condenándola a multa de 3 UTM y a la suspensión de licencia de conducir, por infracción al artículo 104 N°1 letra c), en relación con los artículos 167 N°2 y N°10 y sanción del artículo 199 N°1 todos de la Ley N°18.290; (ii) absolvió al conductor del taxi colectivo, don Juan Emilio Gatica Chávez; (iii) acogió la demanda civil y condenó solidariamente a Verónica Zil Palacios y Alejandro Zil Vargas al pago de $1.557.720 por reparación y remolque, más $700.000 por desvalorización del vehículo, con reajustes e intereses; y (iv) condenó en costas a los demandados. Y teniendo presente: Primero: Que, en contra de la sentencia, se alzan en apelación, por una parte, los denunciados y demandados civiles, solicitando la revocación total del fallo, y que se rechace la querella y demanda civil y, en subsidio, la rebaja de los montos indemnizatorios, de la multa y la suspensión de licencia de conducir, además de eliminar la condena en costas. Por otra parte, la querellante y demandante civil, pide revocar lo resuelto en materia civil en cuanto no se acogió la totalidad del daño emergente demandado, con costas. Segundo: Que, respecto al primer recurso de apelación se funda, en síntesis, en una falta de fundamentación y valoración suficiente de la prueba, al aludir de forma genérica el parte policial, indagatorias, video y declaración testimonial, sin detallar el contenido que permitiría establecer que la querellada cruzó con la luz roja y causó la colisión, invocando estándares de debido proceso y ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y Ley 18.290 se resuelve: I.- Que, se revoca en lo apelado la sentencia sólo en cuanto a la condena en costas de los demandados y, en su lugar, se declara que se le exime de las costas de primera instancia. II.- Que, se confirma en todo lo demás la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Decisión acordada con la prevención del Ministro Suplente Rodrigo Loyola Brito, quien estuvo por acoger parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante civil, solo en cuanto a aumentar el daño emergente, fijándolo conforme al presupuesto acompañado a fojas 79 por la contraria en la suma de $543.800, por tratarse de un documento rendido en juicio, que permite fijar un monto adicional razonable, sin duplicar rubros ya acogidos, manteniéndose en lo demás lo decidido por la mayoría. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez y la prevención de su autor. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°198-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se trae en relación el recurso de apelación interpuesto presentado por la parte querellada y demandada civil doña Verónica Zil Palacios y don Alejandro Zil Vargas, y el recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante civil don Raúl Delgado Vargas, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de mayo de 2024, pro
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