C.A. de Talca

VALENZUELA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

147755-2022

Fecha

17 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la recurrente se sostiene en la decisión de la recurrida de poner término unilateral al contrato de salud, imputándole la obtención de licencias médicas que califica de fraudulentas, por no constarle la atención con el profesional que extiende los permisos. Solicita en definitiva que, aquella ilegalidad y arbitrariedad sea enmendada, dejando sin efecto la terminación unilateral del contrato de salud de la afiliada, establecer que su contrato de salud se encuentra plenamente vigente y en consecuencia reincorporar a su representada en dicha entidad, otorgándole por ende todos los beneficios y coberturas procedentes. Tercero: Que, sobre las peticiones de la actora, es necesario tener presente que consta en el informe de la Isapre recurrida que analizados los antecedentes, ésta decidió mantener vigente el contrato con la afiliada. Así da cuenta el certificado de afiliación que acompaña, acreditando que la recurrente Valenzuela Alfaro sigue vinculada contractualmente con su representada. Cuarto: Que, en las circunstancias expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurar la debida protección del derecho directamente afectado de acuerdo a los hechos denunciados y en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veintidós y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ravanales. Rol Nº 147.755-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con feriado legal.

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PAGE 3 Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo al décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la

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