SIN INFORMACION

MELLADO/GANDARILLAS Y MUNICIPALIDAD DE MOLINA (VISTA CONJUNTA CON ROL 1557-2025 PROTECCIÓN)

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don Manuel Alejandro Mellado Olivos, en contra de la Municipalidad de Molina, representada por su Alcade, don Felipe Eduardo Méndez Guzmán y en contra de la . asesora jurídica de dicha sede edilicia, doña Fabiola Daniela Gandarillas Quargnolo. Expone que el día viernes 30 de mayo de 2025, fue notificado por la Municipalidad de Molina, vía correo electrónico, de haberse dictado por la misma el decreto alcaldicio N° 3.155 de 29 de mayo de 2025 mediante el cual se indica que “se invalidará” el decreto alcaldicio Nº 3.947, de 29 de julio de 2024, por el que el municipio de Molina dispuso su nombramiento en calidad de titular del cargo directivo grado 7 de la planta municipal de Molina, tras adjudicación por concurso público de antecedentes, confiriendo traslado de apenas dos días hábiles para informar lo que estime pertinente respecto de este procedimiento de invalidación iniciado, por lo cual de forma previa aclara que este recurso se interpone de forma “urgente”. Señala, enseguida, que el decreto alcaldicio referido, N° 3.155, anticipó la resolución del caso de invalidación por él iniciado, sin oír siquiera a esta parte y sin haber notificado todavía el derecho a la “audiencia” que exige el artículo 53 de la Ley 19.880 para la referida invalidación, aseverando que existe un “adelantamiento de juicio” por parte de la municipalidad de Molina, puesto que cualquiera sea el argumento o antecedente que se aporte por mi parte, la resolución será necesariamente la invalidación, siendo un mero cumplimiento formal el notificar el inicio del procedimiento de invalidación de que se trata. Relata profundizando que mediante decreto alcaldicio Nº 3.947, de 29 de julio de 2024, el municipio de Molina dispuso su nombramiento en calidad de titular del cargo directivo grado 7 de la planta municipal de Molina y hace mención también que ha existido un proceso de persecución y hostigamiento por el solo hecho de haber servido como apoderado general de local de votación, para un candidato diverso a la persona del ahora alcalde de Molina, en la elección a alcaldes realizada el año 2024 y que estas actitudes han provenido de la recurrida Gandarillas. Apunta a continuación que el alcalde transitorio de la comuna, dos Cristián Martínez Hernández, lo aparta de su calidad de asesor jurídico y le entrega la responsabilidad de cómo orar con la recurrida nueva asesora jurídica y que fue esta funcionaria la que dispuso un sumario administrativo en su contra y su suspensión en el cargo como medida preventiva. Asegura que continuación las actitudes de hostigamiento y acoso de parte de la recurrida Gandarillas, solicitándole a través de terceros que renunciara a su empleo y que ello motivó que la recusase como fiscal del ya mencionado sumario y se reservase los derechos para utilizar la Ley “Karin”. Alude luego al contexto del decreto invalidatorio materia del presente recurso, expresando que fue seleccionado en un conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por  el abogado don Manuel Alejandro Mellado Olivos, en contra de la Municipalidad de Molina y su asesora jurídica, por el que estimaba indebida la dictación de un decreto que iniciaba un procedimiento de invalidación del nombramiento del recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 712-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don Manuel Alejandro Mellado Olivos, en contra de la Municipalidad de Molina, representada por su Alcade, don Felipe Eduardo Méndez Guzmán y en contra de la . asesora jurídica de dicha sede edilicia, doña Fabiola Daniela Gandarillas Quargnolo. Expone que el día vierne

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