IMPUTADO: MARTIN ALBERTO FERNANDEZ PEREZ
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE PRIMERO: Que, el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en causa RIT 5263-2025, RUC N° 2501798245-4, que declaró la ilegalidad de la detención de Martín Alberto Fernández Pérez. En síntesis, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que arguye en su arbitrio solicita que se revoque la resolución impugnada y se declare legal la detención del imputado referido precedentemente. SEGUNDO: Que, consta de los antecedentes de la causa RIT 5263-2025, RUC N° 2501798245-4 que en la comuna de Hualpén, el día 15 de diciembre de 2025, alrededor de las 17:40 horas en circunstancias que personal de carabineros de la Cuarta Comisaria de Hualpén, en comisión de civiles, se encontraban realizando un patrullaje al interior de la población 18 de Septiembre, transitaban por calle Yugoslavia a baja velocidad, observando un punto de venta de drogas, previamente identificado en un procedimiento anterior, según da cuenta el Parte 4504, de dicha Unidad Policial, de fecha 14 de noviembre del presente año, ubicado en pasaje Roma N°2536, percatándose que a unos 10 metros del lugar, un sujeto alto, de polera amarilla, realizaba un intercambio de mano con otro sujeto, ingresando el sujeto de amarillo al domicilio, en tanto que el otro se dirigió por el pasaje Roma hacia calle Dinamarca. En dichos instantes, un tercero que se encontraba en el lugar alzó su mano indicándole a los funcionarios policiales, que en el pasaje Roma N°2536, un sujeto alto comercializaba droga, quien se encontraba actualmente al interior del domicilio y vestía polera amarilla. A continuación, los funcionarios de carabineros, con el objeto de verificar la situación denunciada, de venta de droga de día y de noche, que se realizaría en el domicilio del pasaje Roma N°2536, se dirigen al lugar y divisan a unos 50 metros del domicilio señalado, al sujeto de polera amarilla que venía saliendo del mismo, para realizar una transacción con una mujer, y al percatarse de la presencia policial, se llevó la mano derecha a la boca y la mujer se retiró del lugar. Instantes en que le realizan un control de identidad, identificándose como Martín Alberto Fernández Pérez, Cédula de identidad N°18.389.737-3 con domicilio en calle Roma N°2288, población 18 de septiembre. Al consultarle los funcionarios policiales qué se había echado a la boca, el sujeto se niega a abrirla, corre e ingresa al domicilio de pasaje Roma N°2536, el que se encontraba con la puerta abierta. Personal policial lo sigue y le da alcance al interior de éste, sin causar daños, encontrando al interior, en el sector de la pared, una bolsa de nylon transparente contenedora de 32 gramos brutos de una sustancia vegetal que arrojó positivo a marihuana, de acuerdo a la prueba de campo, así también sobre la mesa de centro 176 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 47 gramos de peso bruto de una sustancia, a la cual la respectiva prueba de campo arrojó positivo para pasta base de cocaína, dinero en efectivo de distinta denominación por un monto de $63.000.- y dos cartuchos balísticos marca fiocchi, calibre 12, los cuales conforme a sus características estarían aptos para ser disparados. TERCERO: Que, sobre la materia cabe precisar que el artícul
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 bis y siguientes y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de 16 de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que declaró ilegal la detención y en su lugar se dispone que se declara legal la detención practicada por funcionarios de carabineros al imputado Martín Alberto Fernández Pérez, en horas de la tarde del día quince de diciembre del año dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Juan Andrés Álvarez quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, en atención a que de la conducta del imputado no puede desprenderse, por sí sola, indicio suficiente de la comisión de un delito, más aún si se considera que la noticia de ésta habría sido dada a funcionarios policiales de civil sin identificación evidente ni en un vehículo de la institución, todo lo cual refuerza la hipótesis de la defensa en cuanto al actuar aleatorio y discrecional que ha llevado a la detención, que este disidente estima como ilegal, al igual que lo considerado por la Juez a quo. Comuníquese lo precedentemente resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de Talcahuano. Redactada por el ministro señor Jordán y el voto en contra por su autor. Rol N° Penal 2057- 2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE PRIMERO: Que, el Ministerio Público recurre de apelación en contra de la resolución de 16 de diciembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en causa RIT 5263-2025, RUC N° 2501798245-4, que declaró la ilegalidad de la detención de Martín Alberto Fernández Pérez. En síntesis, por los
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