15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JAVIERA CONSTANZA VEGA SÁNCHEZ.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. Que en cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la gravedad del delito, pena asignada al mismo, bien jurídico protegido y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de enero del año en curso, en los autos RIT O-412-2026, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Javiera Constanza Vega Sánchez. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mera quien fue del parecer de revocar la referida resolución e imponer respecto de la imputada ya individualizada, medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que éstas son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, atendido a la cantidad de droga encontrada en su poder, junto a la coimputada, y a los demás antecedentes vertidos en audiencia que , a juicio de esta disidente, permiten calificar el ilícito materia de la formalización, respecto a esta imputada como microtráfico. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°311-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 311-2026 Penal Ruc: 2600115090-0 RIT: O-412-2026 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Liliana Mera Muñoz y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazábal Relator: Nicole Rosas Riquelme Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza D

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