MELLADO/MUNICIPALIDAD DE MOLINA (VISTA CONJUNTA CON ROL 712-2025 PROTECCIÓN)
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don Manuel Alejandro Mellado Olivos, en contra de la Municipalidad de Molina, representada por su Alcalde, don Felipe Eduardo Méndez Guzmán. Ha de mencionarse que, según señala en el cuerpo del escrito, también menciona como recurrida a la asesora jurídica, doña Fabiola Gandarillas Quargnolo. Expresa que el día 16 de octubre de 2025, vía correo electrónico fue notificado por el municipio de Molina de la dictación del decreto alcaldicio N° 5.977 de 16 de octubre de 2025, por el cual se ratifica medida disciplinaria de destitución dispuesta por decreto alcaldicio N°5809, de 8 de octubre 2025, supuestamente por haber transgredido gravemente el principio de probidad administrativa. Relata profundizando que mediante decreto alcaldicio Nº 3.947, de 29 de julio de 2024, el municipio de Molina dispuso su nombramiento en calidad de titular del cargo directivo grado 7 de la planta municipal de Molina y hace mención también que se inició un proceso de invalidación del nombramiento señalado el que no llegó a término, pero que motivó que la asesora jurídica municipal le adelantara juicio sobre el destino del sumario, materia del recurso, única vía existente para desvincularlo. Indica que el único motivo para tal desvinculación fue el solo hecho de haber servido como apoderado general de local de votación, para un candidato diverso a la persona del ahora alcalde de Molina, en la elección a alcaldes realizada el año 2024 y por haber desempeñado por más de 9 años el cargo de asesor jurídico del municipio de Molina en la administración precedente. Dedica los posteriores párrafos a señalar los vicios del sumario al que fue sometido, expresando que dicho procedimiento de deriva de un ánimo de persecución política. En este sentido, critica su suspensión en el marco del sumario, diversos comportamientos de hostigamiento de parte de la asesora jurídica recurrida, los motivos de la formulación de cargos y relata que su petición de nulidad de todo lo obrado fue rechazada. Reprocha en este sentido el actuar del alcalde, de la asesora recurrida y del fiscal del sumario y manifiesta que la decisión de destitución no está ajustada a derecho. En este sentido, dedica los posteriores acápites a señalar los vicios del decreto de destitución, destacando la infracción a la congruencia procesal, en la medida que existiría una incongruencia existente entre los cargos formulados y el motivo por el que se instruyó el sumario y que lleva a señalar que no se realizaron diligencias para indagar los hechos principales que dieron lugar al sumario. Expresa que la incongruencia entre el expediente, la formulación de cargos y la resolución final, radica en la circunstancia de estar implicado el fiscal que sustanció la mayor parte de la indagatoria y recepción de prueba. Asegura que esto existe dado que el fiscal no podía indagar de hechos en los cuales le cabía participación en calidad de autor y asimismo dicha participación le
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por el abogado don Manuel Alejandro Mellado Olivos, en contra dela Municipalidad de Molina y su asesora jurídica, por el que estimaba indebido su destitución por sumario administrativo decretado por la autoridad edilicia competente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 1557-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don Manuel Alejandro Mellado Olivos, en contra de la Municipalidad de Molina, representada por su Alcalde, don Felipe Eduardo Méndez Guzmán. Ha de mencionarse que, según señala en el cuerpo del escrito, también menciona como recurrida a la asesora jurídica, doña Fabiol
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