ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ALZA ONI/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Sebastián Landeros Sepúlveda, por la Municipalidad de Cauquenes, representada por su alcalde don Jorge Eduardo Muñoz Saavedra, en contra de la Resolución Exenta PA Nº001171 de fecha 02 de junio de 2025 de la Superintendencia de Educación, que rechazó parcialmente el recurso de reclamación que había impetrado dicha Municipalidad en contra de la Resolución Exenta Nº2024/PA/07/0650 de fecha 28 de octubre de 2024 de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reclamación deducido en sede administrativa, sustituyendo la sanción inicial de privación temporal y parcial de la subvención general —equivalente al 3% por un período de seis meses— por una multa ascendente a 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Conforme a las alegaciones expuestas en su reclamo, considera que dicha sanción continúa siendo desproporcionada para una comuna como Cauquenes, debiendo tener en consideración que la referida multa deberá solventarse con recursos municipales, puesto que la educación en Cauquenes fue desmunicipalizada a contar del 31 de diciembre de 2024, quedando bajo la administración del Servicio Local de Educación Pública Maule Costa. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, “al vulnerar el principio general del derecho non bis in ídem, produciéndose vulneraciones denunciadas en la presente, y cometiéndose un vicio de procedimiento de carácter esencial que lo invalida, u otras que pueda advertir de oficio V.S.I., conociendo del recurso; O en subsidio de la petición anterior, se resuelva aplicar una sanción de amonestación o la que V.S.I. estime conveniente según el mérito del proceso y lo prescrito en el inciso final del artículo 77° de la Ley Nº20.526”. (sic) Por resolución de 30 de septiembre de 2025, se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por su abogada doña Caroli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que en virtud de lo consignado en el Acta de Fiscalización N°230700986, de fecha 07 de septiembre de 2023, se dictó la Resolución Exenta N°2023/PA/07/0526, de 21 de septiembre de 2023, emitida por el director regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, mediante la cual se ordenó instruir el correspondiente proceso administrativo y se designó Fiscal Instructor. Agrega que este último, realizó la formulación de cargo N°2024/FC/07/143, con fecha 01 de abril de 2024, del tenor siguiente: CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: "El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2022, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado. Posteriormente, por Resolución Exenta N° 2022/PA/07/243, de 4 de agosto de 2022, la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, aprobó dicho proceso administrativo y decidió imponer a la entidad sostenedora recurrente, la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por seis meses, por el siguiente cargo: CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÒN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: “El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (Téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es el resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado).” NORMA TRASGREDIDA: Artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N°20.529; Artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N°469, de 2013, del Ministerio de Educación. TIPO INFRACCIONAL: Infracción Grave. Artículo 76, letra b), de la Ley N°
Fallo
Por tanto, considera subsanada la observación de cuentas, toda vez que se ha verificado la alegación del sostenedor en cuanto al error administrativo atribuible al Banco Estado, así como también la acreditación de los saldos correspondientes, lo que constituye un antecedente a considerar en este proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 20 del DFL N°2 de 1998 y los artículos 49, 54 y 76 de la Ley N°20.529, únicamente respecto de los saldos de las Subvenciones de Mantenimiento y Pro-Retención, los cuales tuvo por acreditados en esa instancia y no serán objeto de fiscalización. En cuanto a la acreditación de la subvención SEP, se sostiene que la resolución aclara que el saldo final producto de la obligación de los sostenedores de rendir anualmente, independiente de si su destino fue o no acreditado, se transforma en el saldo inicial para el año siguiente, que corresponde a los montos no ejecutados del año anterior. Por lo expuesto, los saldos de subvención no declarados como gastos, son traspasados al año calendario posterior y forman parte de los ingresos que percibe el sostenedor para la anualidad siguiente. Por lo que, se esgrime que razonar lo contrario implicaría dejar sin rendir todos los fondos que quedan como remanente de años anteriores, vulnerando el sentido de la regulación que rige la materia, esto es, el resguardo del buen uso de los recursos públicos. En consecuencia, se esgrime que, a juicio de la SUPEREDUC las alegaciones vertidas carecen
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Sebastián Landeros Sepúlveda, por la Municipalidad de Cauquenes, representada por su alcalde don Jorge Eduardo Muñoz Saavedra, en contra de la Resolución Exenta PA Nº001171 de fecha 02 de junio de 2025 de la Superintendencia de Educación, que rechazó parcialmente el recurso de reclamació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica