CORTÉS/TRANSPORTE PUBLICO PASAJEROS LINEA 4 ANTOFAGASTA SA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, teniendo en consideración que los hechos descritos por el recurrente, dicen relación con materias cuyo conocimiento recae en los tribunales con competencia en materia civil a través de un juicio de lato conocimiento, través de las acciones y recursos que el propio ordenamiento jurídico establece, sin que este recurso sea el medio idóneo para obtener las medidas solicitadas, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, cuestión que no ocurre en la especie. Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el presente recurso. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por la abogada CAMILA LEONICIO URIBE en representación don HÉCTOR LUIS CORTÉS LEMUS. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 170-2026 (Protección)
Fallo
Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada, razón por la cual corresponde declarar inadmisible el presente recurso. Por estas consideraciones se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por la abogada CAMILA LEONICIO URIBE en representación don HÉCTOR LUIS CORTÉS LEMUS. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 170-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/emt Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veintiséis. A folio 1: A todo: Estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, teniendo en consideración que los hechos descritos por el recurrente, dicen relación con materias cuyo conocimiento recae en los
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