TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ LUIS ALEJANDRO SAEZ MONTENEGRO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y teniendo especialmente presente que, en la especie, existen medidas cautelares personales de menor intensidad, previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, que resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento, y conforme con lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Luis Alejandro Sáez Montenegro, y en su lugar, se la deja sin efecto. Dese inmediata orden de libertad al imputado antes individualizado si no estuviera privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-250-2026. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a treinta de enero de dos mil veintiséis, siendo las 09:47 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes

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