QUEZADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA-RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: O-16-2024, RUC: 24-4-0587361-k del Juzgado de Letras de Yungay, caratulados “Quezada con I. Municipalidad de Tucapel”, por sentencia de 24 de junio de 2025, la jueza titular de dicho tribunal doña Antonieta Núñez Olave, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE ACOGE, la demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones deducida por doña JAVIERA PAZ QUEZADA INOSTROZA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL, solo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, regida por el Código del Trabajo, desde 2 de noviembre de 2022 al 3 de mayo de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. II.- Que, el despido indirecto fue justificado, y en consecuencia se debe pagar a la demandante las siguientes sumas adeudadas: - $1.000.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $2.000.000.- pesos por concepto de indemnización por años de servicios correspondiente a 1 año y fracción superior a 6 meses. - $1.600.000.- pesos por concepto de recargo del 80% de las indemnizaciones por años de servicio. III.- Que, además deberá pagar las siguientes prestaciones: - Feriado legal adeudado: $700.000.- pesos, que equivalen a 21 días (1 año). - Feriado proporcional adeudado: $384.663.- pesos, que equivalen a días (6 meses y 1 día). - Remuneración correspondiente a 14 días del mes de marzo, por la suma de $433.333.- pesos. - Remuneración del mes de abril, por la suma de $1.000.000.- pesos. III.- Que se rechaza en todo lo demás. IV.- Que las sumas indicadas deberán pagarse reajustadas y con intereses conforme lo indican los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas.” La demandante impugnó el fallo invocando la causal que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de la demandante. Primero: Que, el apoderado de la demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Expresa que, según los hechos asentados de la causa, el tribunal a quo declaró que -en el plano de la realidad- la relación entre las partes de naturaleza laboral, sin embargo, no aplica la sanción de nulidad del despido ni condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante todo el tiempo que duró la relación laboral. El tribunal declara que no se puede ordenar el pago retroactivo de las cotizaciones, más cuando los contratos ordenan que el pago sea soportado por la trabajadora. Sobre la sanción de nulidad del despido, la sentenciadora resuelve que su aplicación en casos como el de marras implicaría su desnaturalización. El letrado denuncia que el
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre las partes, regida por el Código del Trabajo, desde 2 de noviembre de 2022 al 3 de mayo de 2024, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. II.- Que, el despido indirecto fue justificado, y en consecuencia se debe pagar a la demandante las siguientes sumas adeudadas: - $1.000.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $2.000.000.- pesos por concepto de indemnización por años de servicios correspondiente a 1 año y fracción superior a 6 meses. - $1.600.000.- pesos por concepto de recargo del 80% de las indemnizaciones por años de servicio. III.- Que, además deberá pagar las siguientes prestaciones: - Feriado legal adeudado: $700.000.- pesos, que equivalen a 21 días (1 año). - Feriado proporcional adeudado: $384.663.- pesos, que equivalen a días (6 meses y 1 día). - Remuneración correspondiente a 14 días del mes de marzo, por la suma de $433.333.- pesos. - Remuneración del mes de abril, por la suma de $1.000.000.- pesos. III.- Que se rechaza en todo lo demás. IV.- Que las sumas indicadas deberán pagarse reajustadas y con intereses conforme lo indican los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagará sus costas.” La demandante impugnó el fallo invocando la causal que contempla el artículo 477 del Código del Trabajo. Por su parte, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las ca
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Chillán, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT: O-16-2024, RUC: 24-4-0587361-k del Juzgado de Letras de Yungay, caratulados “Quezada con I. Municipalidad de Tucapel”, por sentencia de 24 de junio de 2025, la jueza titular de dicho tribunal doña Antonieta Núñez Olave, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE ACOGE, la demanda de declaración de relación lab
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