EVANGELINA DEL CARMEN AGUAYO OPORTO CON SEGUROS SURAMERICANA S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1º En estos autos “Aguayo con Seguros Suramericana S.A.” (RIT C-340-2020), doña Evangelina Aguayo Oporto, representada por abogada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 20 de diciembre de 2023 y notificada el 26 de diciembre de 2023, que rechazó íntegramente la demanda de indemnización. Señala que la acción se fundó en la muerte de su hermano Patricio Aguayo Oporto, ocurrida el 8 de noviembre de 2019 por atropello ocurrido en la ruta R-156, comuna de Negrete, imputando conducción negligente y a exceso de velocidad al conductor Jorge Henríquez Torres, y responsabilidad solidaria del BancoEstado como propietario del vehículo, reclamando daño moral de $30.000.000. La apelación reprocha que el tribunal de primera instancia basó el rechazo en el parte policial que atribuye causa basal al peatón, cruce por zona no habilitada y alcoholemia, omitiendo ponderar antecedentes que —a juicio de la recurrente— evidencian culpa del conductor y la presunción de responsabilidad del artículo 172 de la Ley N°18.290, específicamente no estar atento y/o velocidad no razonable, además de no valorar adecuadamente la prueba de daño moral, especialmente documental, testigos y pericia psicológica. Sostiene que, aunque existiera imprudencia de la víctima, ello solo habilitaría a reducir prudencialmente la indemnización conforme al artículo 2330 del Código Civil, no a excluir toda responsabilidad; por ello pide que la Corte revoque y acoja la demanda, fijando una indemnización en el monto que estime conforme a derecho, con costas. 2º Que, además de lo fundamentado en la sentencia, esta Corte estima que es un antecedente relevante, en el caso de autos, el estado de ebriedad del occiso, cuestión que, en este caso, nos sitúa en la imposibilidad de imputación de conducta culposa, atendida la exposición imprudente al daño de la víctima, doctrina asentada en el artículo 2330 del Código Civ
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C.A. de Concepción SBC/cms Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1º En estos autos “Aguayo con Seguros Suramericana S.A.” (RIT C-340-2020), doña Evangelina Aguayo Oporto, representada por abogada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 20 de diciembre de 2023 y notificada el
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