MP C/ JESUS GABRIEL CHIRINO BASTIDAS
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de Prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de Tráfico de droga en pequeñas cantidades, artículo 4° de la Ley 20.000, las circunstancias y modalidad de su comisión, su eventual forma de cumplimiento, la existencia de un proceso pendiente en su contra y no habiendo cambiado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha veintinueve de enero del año en curso, dictada por don Francisco Andrés Almonacid Faundez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de arresto domiciliario total; y en su lugar
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Roiber Daniel Viera. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 119-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de Prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica