MIRANDA PEREZ RODRIGO NICOLAS /SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC)- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada defensora penal privada, en representación de don Rodrigo Nicolas Miranda Pérez, interponiendo acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido y caducado todos los meses de rebaja acumulados del amparado, aplicando retroactivamente una norma penal desfavorable al amparado, exigiendo el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos por los que fue condenado y de la dictación de la sentencia, la cual se encontraba firme y ejecutoriada, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja la presente acción, revocando lo resuelto por la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana. Expone que el amparado, de 31 años de edad, fue condenado el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT: 4509-2023 RUC: 16008990209-7 del Juzgado de Garantía de Melipilla, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de abuso sexual impropio reiterado, cometido en persona menor de catorce años. Ingresó a cumplir su condena el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, registrándose como fecha de término el veintisiete de enero de dos mil veintisiete. Señala que, desde que se encuentra cumpliendo su condena, se le ha informado de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Sin embargo, con fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, se le informa que se encuentra excluido del proceso de rebaja en atención a la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856. Afirma que la exclusión se fundamenta en la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el nueve de febrero de dos mil veintid
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción de condena acumulada, por ser la Ley N° 21.421 posterior a los hechos por los que fue condenado, y que se ordene a dicha comisión la calificación de la conducta y la continuidad del proceso respectivo. En subsidio, pide que se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no aplicar la caducidad de los meses acumulados hasta antes de la dictación de la Ley N°21.421, respetando ese tiempo para la tramitación del Decreto de Rebaja de meses respectivo, en el caso en que se mantenga la conducta sobresaliente, debiendo Gendarmería de Chile, en la etapa que corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del Decreto Supremo correspondiente. SEGUNDO: Que, al tenor de lo solicitado, la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, evacuó informe señalando que el beneficio de reducción de condena se encuentra regulado en la Ley N° 19.856, que “crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta”, publicada el 4 de febrero de 2003 y por su Reglamento, Decreto N° 685, de 29 de noviembre de 2023. Así, todos los años Gendarmería de Chile elabora el listado de personas que serán presentadas a calificación de comportamiento y que han cumplido los requisitos para ser postulados de acuerdo con
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C.A de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada defensora penal privada, en representación de don Rodrigo Nicolas Miranda Pérez, interponiendo acción constitucional de amparo en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Reducción de Conde
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