/MOLINA
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Maldonado Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Miguel Luis Tapia Olmos y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por haber impuesto al actor el apremio de dos días de arresto conforme al artículo 10 de la Ley N°20.066. Expone que el 09 de julio de 2025 la 4ta Comisaría de Illapel informó al tribunal un eventual incumplimiento a la reclusión domiciliaria nocturna que cumple el amparado, por lo cual se citó a audiencia del artículo 50 de la Ley N°21.675 sobre violencia contra la mujer, para el 22 de enero de 2026. Agrega que, posteriormente, el 14 de octubre de 2025 el Centro de Reinserción Social de Illapel informó un presunto incumplimiento a la mencionada pena sustitutiva por lo que el tribunal cito a audiencia de Ley N°18.216 para el 28 de enero de 2026. Afirma que debido a que ambas audiencias tenían por objeto discutir incumplimientos a la misma pena sustitutiva la defensa solicitó que se acumularan ambas audiencias, a lo cual el tribunal habría accedido citando a una única audiencia a realizarse el 28 de enero de 2026. Sostiene que a pesar de lo resuelto por el propio tribunal, el 22 de enero pasado se realizó la audiencia que originalmente se había citado para efectos del artículo 50 de la Ley N°21.675, en ausencia del imputado, y el Ministerio Público informó nuevos incumplimientos respecto de los cuales la defensa no pudo hacerse cargo dada la falta de comparecencia del amparado. Indica que la fiscalía solicitó arresto por 10 días en base a un relato ambiguo de la presunta víctima en que se acusa al amparado de ser autor de lesiones y desacato, y refiere que el tribunal teniendo presente lo expresado por el persecutor decide apremiar al amparado con arresto por 2 días. Acusa que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria por cuanto no se verificarían en este caso los supuestos del artículo 10 de la Ley N°20.066 para imponer la medida de arresto al sentenciado, la que en este caso se basaría en una errónea interpretación de la norma y se sustentaría en los meros dichos del Ministerio Público, vertidos en una audiencia a la que no fue citado legalmente el afectado. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la orden de arresto materia del recurso. SEGUNDO: Que, evacuó informe Doris Molina Palma, jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, expresando en lo pertinente que el amparado fue condenado el 21 de abril de 2025 como autor de tres delitos consumados de desacato en contexto VIF a la pena única de dos años de presidio menor en su grado medio; como autor de dos delitos consumados de amenazas en contexto VIF a la pena única de noventa días de presidio menor en su grado mínimo; y como autor de dos delitos de lesiones menos graves en contexto VIF a la pena única de noventa días de presidio menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por la reclusión parcial d
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Miguel Luis Tapia Olmos y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°63-2026 (amparo).-
Texto Completo (Preview)
Tapia Olmos, Miguel Luis Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de amparo Rol N°63-2026 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Maldonado Rodríguez, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Miguel Luis Tapia Olmos y en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por haber impuesto a
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