CONDOMINIO ALTO HACIENDA/MUÑOZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roberto Andrés Maturana Núñez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Condominio Alto Hacienda, y en contra de Claudio Boris Aguilera San Martín; Brenda Yasmín Matamala Barraza; Denysse Marcela Godoy Rodríguez; y Luis Hernán Muñoz Arias, por haber convocado los recurridos a una asamblea de copropietarios irregular en la cual, además, se habrían vertido “una serie de agravios e imputaciones falsas en contra del recurrente”. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el condominio por el cual se recurre está compuesto por cuatro torres habitacionales que albergan 544 departamentos y que el señor Pablo Schulze se desempeña como administrador por intermedio de la empresa “Gestora en Administración SpA”. Afirma que aun cuando el administrador antes indicado a cumplido con sus obligaciones en forma íntegra un “grupo minoritario de residentes” la aplicación de multas y determinación de gastos comunes, por lo cual han adoptado prácticas orientadas a generar un clima de tensión. Sostiene que el 27 de septiembre pasado el señor Schulze se tomó conocimiento de que los recurridos citaron a una asamblea de copropietarios para el 28 de septiembre al margen de lo dispuesto en la Ley N°21.442 y en el reglamento de copropiedad y que en esa oportunidad acordaron designar un “administrador provisorio de la comunidad”. Agrega que en esa misma asamblea se habrían vertido una serie de insultos y acusaciones contra el señor Schulze con el ánimo de generar descrédito y, en particular, el recurrido Luis muñoz habría utilizado sus redes sociales para difundir mensajes destinados a poner en entredicho la credibilidad de la administración del condominio. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, declarar que “a) Los actos realizados por los recurridos don Claudio Boris Aguilera San Martín; doña Brenda Yasmín Matamala Barraza; doña Denysse Marcela Godoy Rodríguez; don Luis Hernán Muñoz Arias, son arbitrarios e ilegales, al haberse efectuado sin las competencias, sin procedimiento formal de citación a asambleas de acuerdo a la ley de copropiedad inmobiliaria 21.442, y con vulneración de derechos fundamentales. b) Ordenar la eliminación y la rectificación pública de las denuncias, acusaciones e imputaciones difundidas por los recurridos en especial por don Luis Hernán Muñoz Arias en redes sociales, medios de prensa o comunicaciones en el condominio, mediante las cuales se atribuyeron a los recurrentes supuestas irregularidades, todo ello sin resolución formal ni investigación c) Oficiar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de que registre los antecedentes aquí expuestos respecto del recurrido don Claudio Boris Aguilera San Martín, en el Registro Nacional de Administradores de Condominios, para los efectos de dejar constancia de su actuación irregular e
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso interpuesto por Condominio Alto Hacienda, en contra de Claudio Boris Aguilera San Martín; Brenda Yasmín Matamala Barraza; Denysse Marcela Godoy Rodríguez; y Luis Hernán Muñoz Arias. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1710-2026 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Condominio Alto Hacienda Aguilera San Martín, Claudio y otros. Recurso de protección Rol N°1710-2025 La Serena, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roberto Andrés Maturana Núñez, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Condominio Alto Hacienda, y en contra de Claudio Boris Aguilera San Martín; Brenda Yasmín Mata
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