VICTOR HUMEBTO MEDINA BURGOS CONTRA BERNARDA DEL CARMEN VELASQUEZ SAN MARTIN. DDO. CIVIL: FRANCISCO ZENON CASTILLO LOYOLA
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Octavo, Noveno y Décimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO A LO INFRACCIONAL 1° Que, por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en causa Rol 53.598/2023 del Juzgado de Policía Local de Hualqui, se declaró: I.- Que, no ha lugar a la denuncia de fojas 1 y siguientes y a la querella infraccional de fojas 30 y siguientes, sin costas. II.- Que, se absuelve a Víctor Humberto Medina Burgos, ya individualizado de responsabilidad infraccional en los hechos denunciados a fojas 1 y siguientes y dispuestos en la demanda civil de fojas 34 y siguientes. III.- Que, no ha lugar a la demanda civil de fojas 34 y siguientes. En contra de dicha sentencia recurren de apelación los abogados Luis Rivera Belmar y Roberto Miranda Oñate, en representación de la querellante y demandante civil, Bernarda del Carmen Velásquez San Martin. Solicitan que se revoque la sentencia definitiva, y en su reemplazo se acceda a la demanda deducida en autos en todas sus partes, estableciendo que el querellado de autos, no ha logrado desvirtuar la presunción de responsabilidad que ha su respecto establece el artículo 172 Nº11 de la Ley 18.290, por cuanto, según lo refieren en su recurso, al incurrir el demandado en la hipótesis planteada en la norma, se alteran las normas reguladoras de la prueba, recayendo en el querellado probar que no ha incurrido en una infracción. Cita a su favor sentencia de la Corte Suprema, de 12 de julio de 2022. 2° Que, al tenor del artículo 14 de la Ley N° 18.287, que establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, en esta materia se debe apreciar la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime” y como expresa Javier Maturana Baeza “Se trata de aquel sistema de prueba en que se confía al juez el valorarla, pero siempre de acuerdo a criterios racionales” (Sana Crítica: Un sistema de valoración racional de la prueba, página 102), quien, además, citando a Cristián Maturana Miquel (Separata Aspectos Generales de la Prueba, Universidad de Chile, año 2009, página 16-18) añade que “el origen de este sistema se enmarca en la fase de la prueba denominada científica, en que la prueba por excelencia es el informe pericial y en que no sólo se busca establecer los hechos, sino explicarlos en forma razonada mediante resultados experimentales”. 3° Que, se incorporaron a esta causa los siguientes elementos de juicio, a los cuales se hace referencia en el motivo Sexto de la sentencia en alzada, y en especial para dar por establecido el hecho infraccional denunciado obran: el Parte Denuncia N°00207, de 18 de abril de 2023 emanado de la Tenencia de Carabineros, el que da cuenta del relato de los hechos, tanto de la querellante Bernarda del Carmen Velásquez San Martín, como del querellado Víctor Humberto Medina Burgos
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: EN LO INFRACCIONAL I.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva de veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se absuelve a Víctor Humberto Medina Burgos y en su lugar se declara que SE CONDENA a Víctor Humberto Medina Burgos, al pago de una multa equivalente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio Municipal, en su calidad de autor de la infracción a los artículos 87 N°2, 108, 165, 167 N°s 2 y 11, 169 y 200 N°s 33 y 40 de la Ley 18.290, causando lesiones leves a Bernarda del Carmen Velásquez San Martin, hechos acaecidos en la comuna de Chiguayante el día 18 de abril del año 2024. La citada multa impuesta deberá satisfacerse dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento legal. Si el querellado infraccional no pagare la multa impuesta dentro del quinto día de notificada esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que no podrán exceder de quince días, y que se contarán desde que ingrese al establecimiento de reclusión correspondiente”. EN LO CIVIL II.- Que SE REVOCA la sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella no se da lugar a la demanda civil intentada
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Octavo, Noveno y Décimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO A LO INFRACCIONAL 1° Que, por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, en causa Rol 53.598/2023 del Juzgado de Policía Local de Hualqui,
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