OLATE CON I MUNICIPALIDAD DE RENGO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, se substanciaron estos autos RIT T-40-2024 caratulados “Olate con Ilustre Municipalidad de Rengo”, por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda interpuesta, con costas. En su contra, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, primera hipótesis, esto es, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación a la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Solicita se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja su pretensión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegato de los intervinientes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la denunciante Gabriela Elena Olate Sánchez, por intermedio de su abogado Felipe Hazbún Marín, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, la que rechazó la denuncia de tutela laboral. En el recurso de nulidad se invoca como única causal la del artículo 477 inciso 1º y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política; además del artículo 2° incisos tercero y cuarto; 454 y 493 del Código del Trabajo. 2.- Que, la causal que invoca la denunciante procede cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente garantías o derechos constitucionales. 3.- Que, al fundar su recurso, sostiene que el artículo 493 del Código del Trabajo señala que, si de los antecedentes aportados por la denunciante resultan indicios suficientes de la existencia de una vulneración de derechos, corresponderá al denunciado fundamentar las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Alega que el tribunal de la instancia no aplicó correctamente la regla de la prueba indiciaria prevista en el artículo 493 citado, toda vez que, pese a existir antecedentes que a su juicio constituían indicios suficientes de una vulneración de derechos fundamentales, no exigió al empleador justificar las medidas adoptadas ni su proporcionalidad, resolviendo el rechazo de la denuncia sobre la base de una supuesta falta de prueba. 4.- Que, en este sentido, sostiene que el sentenciador vulneró las garantías del debido proceso y de la bilateralidad de la audiencia, consagradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al impedirle rendir prueba en la audiencia de juicio, pese a haber acreditado un entorpecimiento que habría impedido su comparecencia, quedando privada de toda posibilidad de acreditar los hechos denunciados. Agrega que la sentencia prescindió de toda valoración de la prueba documental, testimonial y pericial ofrecida oportunamente por su parte, lo que importaría desconocer las reglas que rigen el procedimiento de tutela laboral y el sistema de alivio probatorio establecido por el legislador para este tipo de acciones. 5.- Que, el artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República establece: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso. 6.- Que, como primera cuestión relevante, ha de destacarse que este motivo de invalidación, conforme a la primera arista del artículo 477 citado, requiere preparación de quien lo invoca, circunstancia que no se verificó, siendo esta deficiencia -por sí sola- motivo suficiente para el rechazo del recurso, atendida su naturaleza extraordinaria y de derecho estricto. En efecto, de la lectura de la resolución de cinco de marzo
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que acoja su pretensión. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegato de los intervinientes. CONSIDERANDO: 1.- Que, la denunciante Gabriela Elena Olate Sánchez, por intermedio de su abogado Felipe Hazbún Marín, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, la que rechazó la denuncia de tutela laboral. En el recurso de nulidad se invoca como única causal la del artículo 477 inciso 1º y siguientes del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N°1, 2, 3 y 16 de la Constitución Política; además del artículo 2° incisos tercero y cuarto; 454 y 493 del Código del Trabajo. 2.- Que, la causal que invoca la denunciante procede cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente garantías o derechos constitucionales. 3.- Que, al fundar su recurso, sostiene que el artículo 493 del Código del Trabajo señala que, si de los antecedentes aportados por la denunciante resultan indicios suficientes de la existencia de una vulneración de derechos, corresponderá al denunciado fundamentar las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Alega que el tribunal de la instancia no aplicó correctamente la regla de la prueba indiciaria prevista en el artículo 493 citado, toda vez que, pese a existir antecedentes que a su juicio constituían indicios suficientes de una vulneración de derechos fundamentales, no exigió al empleador justificar las medidas a
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Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, se substanciaron estos autos RIT T-40-2024 caratulados “Olate con Ilustre Municipalidad de Rengo”, por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, se rechazó la demanda interpuesta, con costas. En su contra, el demandante interpuso recur
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