ISRAEL JEAN HUBERT/ SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jean Hubert Israel, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la demora en resolver el recurso administrativo de reconsideración, registrado bajo el ID N°68799236, deducido con fecha 11 de abril de 2024, en contra de la Resolución Exenta N°23487803 de 12 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por su cónyuge, señora Odeline Israel, también de nacionalidad haitiana, bajo la subcategoría de reunificación familiar desde el extranjero, acción que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3, inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 1 de julio de 2024 acompañó ante la autoridad recurrida los antecedentes solicitados para la tramitación del recurso administrativo, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha. Refiere además que sus hijas se encuentran en territorio nacional con visa y que requieren de sus cuidados, situación que se ve dificultada por las condiciones laborales que lo obligan a ausentarse durante las noches. Segundo: Que don Antonio Beltrán Henríquez y doña Stephanie Pinto González, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informan que la solicitud de residencia temporal fue rechazada mediante Resolución Exenta N°23487803, de fecha 12 de diciembre de 2023, y que dicho acto fue objeto de un recurso de protección previamente rechazado por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Posteriormente, con fecha 11 de abril de 2024, la señora Odeline Israel dedujo recurso administrativo de reconsideración, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325, el cual fue admitido a tramitación, notificándosele el 29 de mayo del mismo año, por medio de Folio N°59431645, la exigencia de remitir el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado y traducido, dentro del plazo de 60 días
Fundamentos
considerando la presencia de sus hijas menores en territorio nacional y la necesidad de mantener la unidad familiar. Octavo: Que, si bien la autoridad recurrida ha señalado que el expediente se encuentra en etapa de análisis y que el volumen de solicitudes puede justificar ciertas demoras, tales circunstancias no pueden servir de justificación permanente para el incumplimiento de las normas que rigen la actuación administrativa, toda vez que corresponde a la Administración organizar sus medios para cumplir con sus deberes legales, sin que la sobrecarga operativa pueda ser invocada válidamente para justificar omisiones prolongadas. Noveno: Que, por consiguiente, la omisión en resolver el recurso administrativo de reconsideración deducido por la señora Odeline Israel constituye un acto arbitrario que infringe la garantía de igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a la tutela administrativa efectiva, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 5° del mismo cuerpo normativo, motivo por el cual el presente arbitrio constitucional debe ser acogido.
Fallo
se resuelve el procedimiento administrativo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que entonces es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que, conforme se ha establecido, la señora Odeline Israel dedujo recurso administrativo de reconsideración con fecha 11 de abril de 2024, en contra de la Resolución Exenta N°23487803, siendo admitido a tramitación y requiriéndosele antecedentes complementarios, los que fueron acompañados oportunamente. Sin embargo, a la fecha de interpo
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jean Hubert Israel, de nacionalidad haitiana, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la demora en resolver el recurso administrativo de reconsideración, registrado bajo el ID N°68799236, deducido con fecha 11 de abril de 2024, en contr
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