MUCHUTTI/ROJAS
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Evelina Gabriela Muchutti, quien interpone recurso de protección en contra de LORENA AURORA ROJAS VILCA CAMPING RESTAURANT AGENCIA & TOUR EIRL, representada legalmente por Lorena Aurora Rojas Vilca, chilena, cédula de identidad N° 12.348.119-4, con domicilio en Calle Lasana 883, comuna de San Pedro de Atacama, por estimar que la suspensión de servicios de agua y luz, y daños al inmueble que arrienda por parte de la recurrida, constituyen un actuar ilegal y arbitrario que vulnera su derecho de propiedad y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, protegidos por el artículo 19 N° 24 y 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Informa el recurrido, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción señalando que es arrendataria del inmueble ubicado en Calle Lasana N°688-F, compuesto por 3 cabañas destinadas a hotelería y comercio. Expone que la recurrida, quien es la subarrendadora del inmueble, inició un procedimiento monitorio de terminación de contrato y cobro de rentas en su contra y que, durante ese proceso, suspendió el suministro de agua potable y de electricidad del inmueble, además de retirar y llevarse dos ventanas de este. Añade que denunció estos hechos ante Carabineros. Señala que, como consecuencia de los actos realizados por la recurrida, para evitar la paralización de la actividad económica a la cual está destinado el inmueble, tuvo que incurrir en gastos como la instalación de electricidad autónoma y de cámaras de seguridad. Alega que los actos de la recurrida configuran un “desalojo violento por vías de hecho” y un ataque directo a la infraestructura y los servicios básicos del inmueble y la actividad comercial a la cual está destinado. Adjunta documentación consistente en fotografía de la propiedad y grabación en que exhibe el medidor eléctrico y su conexión a diversos inmuebles. La recurrente sostiene que el actuar de la recurrida vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, indicando que la recurrida perturba ilegalmente el derecho de propiedad que emana del contrato de subarrendamiento que celebraron ambas partes. Además, expone que el actuar de la recurrida también vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida está obstaculizando el ejercicio de la actividad económica de hotelería respecto del inmueble. Solicita, en consecuencia, se ordene a la recurrida cesar en su conducta y que se abstenga de repetir estas acciones. SEGUNDO: Que, evacuando informe, Daniel Arturo Portilla Bugueño, en representación de la recurrida en autos, solicita el rechazo íntegro de la acción, negando expresa y categóricamente los hechos que la recurrente atribuye a su representada. Sostiene, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias de carácter contractual, ni para sustituir los mecanismos legales previstos por el ordenamiento jurídico. Alega que su representada jamás ha impedido el acceso de la recurrente al agua potable, por cuanto el inmueble objeto no tiene conexión directa con la empresa que distribuye agua en la localidad de San Pedro de Atacama. Agrega que la eventual falta de flujo de agua es una consecuencia normal y previsible del sistema de abastecimiento existente en el inmueble. Indica que su representada no ha interrumpido el suministro eléctrico del inmueble, sino que dicha interrupción fue realizada directamente por la empresa proveedora de electricidad, como consecuencia del no pago del servicio por parte de la recurrida. En este sentido, acompaña un comprobante de corte y p
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Evelina Gabriela Muchutti, en contra de Lorena Aurora Rojas Vilca Camping Restaurant Agencia & Tour E.I.R.L. Regístrese y comuníquese. Rol 2337-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Evelina Gabriela Muchutti, quien interpone recurso de protección en contra de LORENA AURORA ROJAS VILCA CAMPING RESTAURANT AGENCIA & TOUR EIRL, representada legalmente por Lorena Aurora Rojas Vilca, chilena, cédula de identidad N° 12.348.119-4, con domicilio en Calle Lasana 883, comuna de San Pedro de Atacama, por estimar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica