SIN INFORMACION

MACIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece doña Rixi Elizabeth Macías Pico, cédula de identidad para extranjeros N° 28.219.010-9, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación electrónica de fecha 31 de julio de 2025, folio N° 83006641, mediante la cual se le notificó que su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite. La recurrente expone que es titular de un permiso de residencia temporal que vencía el 3 de agosto de 2025 y que, con fecha 16 de julio de 2025, presentó su solicitud de Residencia Definitiva dentro de los plazos legales. Señala que el acto impugnado fundamenta la inadmisibilidad en el incumplimiento del artículo 65 N° 4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, lo que considera falso y contrario al artículo 70 de la Ley N° 21.325. Argumenta que no posee sanciones pendientes y que la aplicación de normas sobre sanciones anteriores vulneraría el principio de irretroactividad de la ley y la igualdad ante la ley. Agrega que la resolución carece de claridad respecto a la sanción específica que motiva el rechazo, dejándola en indefensión y afectando su derecho a un proceso migratorio transparente, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la comunicación recurrida y se ordene admitir a trámite su solicitud. Segundo: Que, informando la recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional. En primer lugar, hace presente la falta de legitimación activa o de oportunidad procesal, toda vez que con fecha 14 de agosto de 2025, la recurrente interpuso un recurso administrativo de reposición en contra del mismo acto impugnado (ID N° 74010671), el cual se encuentra actualmente en etapa de "Verificación de documentos" y pendiente de resolución, lo que a juicio del servicio y conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.880, impide deducir igual pretensión ante los tri

Fallo

Por tanto, afirma que la autoridad actuó dentro de sus competencias y en estricto apego a la legalidad vigente, derivando de oficio los antecedentes para la tramitación de una residencia temporal, lo que mantiene a la recurrente en situación regular conforme a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, como requisito indispensable de admisibilidad y prosperidad de esta acción cautelar, se requiere la constatación de la existencia de un acto ilegal —esto es, contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quien incurre en él—, y que dicho acto provoque alguna de las situaciones de privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales protegidos. Quinto: Que el acto impugnado corresponde a la comunicación electrónica folio N° 83006641, de fecha 31 de julio de 2025, por medio de la cual el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible la solicitud de Residencia Definitiva de la actora por no cumplir los plazos de residencia exigidos en virtud de sus antecedente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Primero: Que comparece doña Rixi Elizabeth Macías Pico, cédula de identidad para extranjeros N° 28.219.010-9, de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación electrónica de fecha 31

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