MILLA/SUSESO
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Felipe Santana en favor de su madre Clara Marjorie Milla Sandoval, domiciliada en Javiera Carrera 2937 Población Esmeralda, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en que ambas entidades habrían incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar reiteradamente el pago de las licencias médicas por la enfermedad que padece su madre, impidiéndole acceder a las prestaciones médicas y económicas correspondientes, vulnerando su derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como también su derecho de propiedad, por lo que solicita se paguen las referidas licencias médicas. Informan los recurrido, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que no se le han pagado las licencias médicas a su madre, quien ha debido enfrentar una serie de complicaciones de salud derivadas de una grave lesión de cadera, que le provocó, por meses, una pérdida de movilidad casi total, dolor constante y dependencia para realizar actividades básicas. Indica que, considerando lo anterior, su médico tratante le prescribió licencias médicas continuas. Refiere que, pese a lo anterior, tanto la COMPIN como posteriormente la SUSESO han decidido rechazar el pago de dichas licencias, bajo el argumento genérico de “extensión excesiva”. Indica que el actuar de la recurrida es ilegal, puesto que incumple las normas del D.F.L. N°44 y la Ley N°16.395, omite pronunciarse respecto de los antecedentes clínicos acompañados e invoca un motivo genérico "extensión” Señala que el actuar de la recurrida también es arbitrario, porque ignora los informes médicos presentados, aplica criterios estandarizados y agota a su madre en términos administrativos. Para fundar su petición adjuntó la documentación, entre las que se encuentra certificado médico que señala diagnóstico emitido por su médico tratante, resultados de exámenes de 13 de mayo y 30 de julio de 2022, episodio clínico de 2024, artrosis severa rodilla derecha, síndrome de dolor radicular lumbar y protrusiones discales multinivel lumbar sacroileitis. SEGUNDO: Que, informó la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por medio de su abogada, quien en primer término solicitó se declare la improcedencia del recurso, por cuanto la materia planteada —autorización, rechazo o pago de licencias médicas y, en su caso, del subsidio por incapacidad laboral— pertenece al ámbito propio del derecho a la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política, garantía que no se encuentra amparada por la acción cautelar del artículo 20 de la misma Carta Fundamental. Señaló que las decisiones relativas a licencias médicas se rigen por el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, el D.S. N°3 de 1984 y el DFL N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, normativa que regula íntegramente el otorgamiento, autorización, rechazo y pago de tales beneficios. En subsidio, informó acerca del fondo del asunto, indicando que la recurrente reclamó ante esta Superintendencia, por cuanto la COMPIN REGIÓN DE ANTOFAGASTA, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 112989299-0, 113418491-0, 114105767-3, 115339874-3, 116999057-K, 117714284-7, 118559624-5, 119127017-3, 119839766-7, 120175037-3, 121270127-7, 122436653-8, extendidas por un total de 257 días a contar del 10 de enero de 2025, por reposo no justificado. Expuso que, analizados los antecedentes médicos, administrativos y clínicos, esta Superintendencia concluyó que la recurrente presenta una afección de curso crónico, respecto de la cual ya se encontraban autorizados 686 días de reposo por la misma condición, sin que los nuevos informes médicos aco
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Felipe Santana en favor de su madre Clara Marjorie Milla Sandoval, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol 2263-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Felipe Santana en favor de su madre Clara Marjorie Milla Sandoval, domiciliada en Javiera Carrera 2937 Población Esmeralda, Calama, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en que ambas entidades
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