SIN INFORMACION

COLQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de mayo de 2025, y ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de NORMA COLQUE AGUILAR, empleada, de nacionalidad boliviana, ambos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera 4681, San Miguel; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por don Luis Thayer Ojeda, con domicilio en San Antonio 580, Comuna Santiago, y en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por Oscar Morales Márquez, con domicilio en Catedral 1772, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la negativa ilegal y arbitraria en entrega de la cedula de identidad por residencia temporal otorgada por Resolución Exenta N° 24476701 de fecha 16 de octubre de 2024, aún y cuando ya es de conocimiento de dicha institución la concesión del beneficio migratorio de la recurrente, lo que afirma es contrario al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que Norma Colque, solicitó visa de residencia temporal con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°24476701 de 16 de octubre de 2024, es notificada del otorgamiento del beneficio migratorio, generando y descargando el respectivo estampado electrónico de visa, siendo el permiso de residencia vigente por dos años. Añade que, dentro del plazo, se acerca a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación con la finalidad de realizar la solicitud de su cédula de identidad para extranjeros, sin embargo, luego de realizar la solicitud correspondiente, pagando los derechos requeridos, al solicitar la entrega de la cédula, le niegan el poder retirarla sin causa ni motivo justificable. Expone que la recurrente es ben

Fundamentos

considerando lo señalado por el recurrente a folios 12 y 14, en especial consideración al antecedente allegado a folio 12, consistente en una solicitud de cédula de identidad extranjeros formulada por la recurrente, con fecha estimada de entrega para el 4 de agosto de 2025. Que el nuevo informe complementario fue evacuado a folio 30, indicando el Registro Civil que la recurrente se encuentra habilitada para la obtención de su cédula de identidad, debiendo tomar contacto con los funcionarios Bárbara Moya Orellana o Carlos Silva Maturana, por medio de los correos electrónicos que informa, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, dependiendo sólo de la recurrente tomar contacto con el Servicio, para realizar la correspondiente gestión para la obtención de su cédula de identidad. OCTAVO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que; “él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Así, constituye una acción constitucional cautelar, cuyo objeto es adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en las cuales se han realizado actos o incurrido en omisiones que, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera manifiesta, grave y anormal, el debido ejercicio del derecho esgrimido por la recurrente, que se encuentra amparado y garantizado en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia de esta acción está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se funda el recurso, en este caso, en el acto que afecta el derecho constitucional indubitado en que se funda el mismo; 2) que esas acciones sean ilegales y/o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. NOVENO: Que, de lo expuesto por las partes y antecedentes aportados, permiten asentar que la recurrente es titular del beneficio migratorio de residencia temporal, sin embargo, no ha logrado obtener la cédula de identidad que dé cuenta de dicha situación, pese a que el propio Servicio de Registro Civil e identificación reconoce a folio 30 de estos autos que ésta se encuentra habilitada para la obtención de dicho documento. La negativa del servicio recurrido a emitir este documento, no tiene justificación en nuestra normativa razón por la cual, esta omisión pasa a ser ilegal y además lesionando su derecho a la identificación y asimismo, la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerando de este modo el derecho de igualdad ante la ley. DECIMO: Que, la excepción opuesta por el SERVICIO NAC

Fallo

por lo expuesto en el informe y lo aseverado en el recurso, negativa que persiste a la época de la segunda de las referidas presentaciones, adjuntado a folio 14 una captura de pantalla de mensaje de texto con el rechazo de la cédula. SEXTO: Que el 21 de noviembre de 2025, a folio 19, se ordena complementar a la recurrida su informe de folio 9, al tenor de lo señalado por el recurrente a folios 12 y 14. Dicha complementación se cumple por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación a folio 21, reiterando lo expuesto en su informe de folio 9 y haciendo presente que, desde el rechazo de su solicitud de cédula de identidad del 18 de febrero de 2025, la recurrente no ha acompañado documentación nueva para que el Servicio pueda analizar antecedentes que fundamenten su petición. SÉPTIMO: Que atendido lo expuesto en el informe complementario de folio 21, el 18 de diciembre de 2025, a folio 28, se apercibió al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que diera estricto cumplimiento a lo ordenado, considerando lo señalado por el recurrente a folios 12 y 14, en especial consideración al antecedente allegado a folio 12, consistente en una solicitud de cédula de identidad extranjeros formulada por la recurrente, con fecha estimada de entrega para el 4 de agosto de 2025. Que el nuevo informe complementario fue evacuado a folio 30, indicando el Registro Civil que la recurrente se encuentra habilitada para la obtención de su cédula de identidad, debiendo tomar contacto

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C.A. de Talca. Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 14 de mayo de 2025, y ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de NORMA COLQUE AGUILAR, empleada, de nacionalidad boliviana, ambos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera 4681, San Miguel; e interpo

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