JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ESPINA/PREMIUN PACKAGING SERVICES SPA

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En autos R. I. T. 0-191-2024, R. U. C. 24405795538 del Juzgado del Trabajo de Curicó, seguida entre don Francisco Javier Espina Pérez contra “Premium Packaging Services SpA”, por sentencia definitiva se declaró lo siguiente: “I. Que SE RECHAZA demanda reconvencional de cobro de prestaciones deducida por PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, en contra de FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ, según lo razonado en

Fundamentos

considerando OCTAVO II. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ, en contra de PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, representada por don Miguel Andrés Mendiburu Hernández, todos ya individualizadas y

Fallo

se declara: 1.- Que la relación laboral habida don FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ y la empresa PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, termina con fecha 01 de abril de 2024, por despido el cual es declarado improcedente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y en consecuencia: SE CONDENA a PREMIUM PACKAGING SERVICES SPA, a pagar al demandante FRANCISCO JAVIER ESPINA PÉREZ, las sumas de:  $9.210.403 (nueve millones doscientos diez mil cuatrocientos tres pesos) por incremento del 30 % (treinta por ciento) calculado sobre indemnización por años de servicio.  $5.126.082 (cinco millones ciento veintiséis mil ochenta y dos pesos) por concepto de Restitución de descuento de aporte de empleador a seguro de cesantía.  $11.100.000 (once millones cien mil pesos) por concepto de pago del bono de gestión cerezas temporada 2023-2024. III. Se exime del pago de las costas a la demandada. IV.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente, deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. En contra de esa sentencia antes citada, la parte demandada se alzó mediante recurso de nulidad basada en la causa del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, se escucharon alegatos de las partes y el recurso que en estado de fallo. Considerando: Primero: Que la demandada alegó como única causa de nulidad, la establecida en

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Nulidad Laboral Rol I. C.610-2024. “Francisco Javier Espina Pérez contra Premium Packaging Services SpA Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: En autos R. I. T. 0-191-2024, R. U. C. 24405795538 del Juzgado del Trabajo de Curicó, seguida entre don Francisco Javier Espina Pérez contra “Premium Packaging Services SpA”, por sentencia definitiva se declaró lo siguiente: “I. Que SE

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