LEYTON/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció la abogada doña Claudia Andrea Lemarie Acosta, en representación de doña Javiera Paz Leyton Cornejos, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Maule (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que han provocado una afectación directa y actual a sus garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como una vulneración a la Ley N°21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, en la forma que expone. Señala la recurrente que, actualmente, padece de depresión moderada, cuyos síntomas se iniciaron tras el nacimiento de su hijo. La situación se agravó debido a que su hijo desarrolló una condición respiratoria caracterizada por episodios de bronquitis obstructiva recurrente, afectando significativamente su rutina de sueño e impidiendo su ingreso a un jardín infantil. Esta circunstancia repercutió directamente en su salud y descanso, llevando a un estado constante de agotamiento físico y emocional, irritabilidad, y posteriormente, un diagnóstico de cuadro depresivo de carácter moderado a severo, acompañado de crisis de angustia, ansiedad social y rechazo al contacto con otras personas, con síntomas como angustia, taquicardia Y episodios de llanto ante actividades cotidianas. Expone que se desempeña como ejecutiva Pool, con alta exigencia laboral, incompatible con su estado de salud. El informe médico de la doctora Karen Cobeña Macías indica el debido reposo y tratamiento. Pese a que su historial médico se origina en 2023, presentó ante la COMPIN las siguientes licencias médicas: N° 18668594-6 (28 días, del 02/07/2024 al 29/07/2024); N° 18920899-5 (28 días, del 30/07/2024 al 26/08/2024); N° 19180782-0 (28 días, del 27/08/2024 al 23/09/2024); y N° 19404080-6 (28 días, del 24/09/2024 al 21/10/2024). Todas fueron rechazadas por la COMPIN con la causal "Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo". Producto de estos rechazos, la recurrente presentó reclamos ante la SUSESO. El 10 de junio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-80232-2025, resolvió reconsiderar el dictamen N° R-01-UME-08651-2025 de 21 de enero de 2025. En dicha resolución, la SUSESO instruyó autorizar la licencia médica N° 18119616-5 (por 28 días, del 07/05/2024), por considerar justificado el reposo, estableciendo la continuidad del reposo por la misma patología. Sin embargo, respecto de las licencias médicas N°s 18668594-6, 18920899-5, 19180782-0 y 19404080-6, la SUSESO mantuvo lo dictaminado por la COMPIN, confirmando el rechazo, al concluir que los antecedentes médicos y administrativos evalua
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Del mismo modo, la alegación de improcedencia por no estar amparado el derecho a la seguridad social debe ser desestimada, por cuanto la recurrente no invocó dicho derecho fundamental, sino las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 24, las cuales sí son susceptibles de protección por esta vía cautelar, y la Ley N° 21.331. La defensa de la recurrida debe ceñirse a los argumentos esgrimidos por la parte recurrente. Sexto: Que, respecto del fondo del asunto, es necesario determinar si las recurridas, al rechazar las licencias médicas de la recurrente, actuaron de forma arbitraria o ilegal, conculcando las garantías constitucionales invocadas. Se asienta que, en el ámbito de la seguridad social, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es una facultad que la ley entrega a organismos técnicos como la COMPIN y la SUSESO, quienes deben actuar conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente, en especial el Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 7 de 2013, del mismo Ministerio, que establece guías clínicas referenciales. En el caso particular de autos, consta en los antecedentes que la COMPIN rechazó las licencias médicas de la recurrente por "reposo no justificado", basándose en informes médicos complementarios insuficientes y en el hecho de que el reposo por patología de salud mental, extendido por más de 60 días, fue emitido por un médico general y no por un psiqu
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Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que compareció la abogada doña Claudia Andrea Lemarie Acosta, en representación de doña Javiera Paz Leyton Cornejos, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región del Maule (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber incurrido en
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