PAMELA BELEN SEPULVEDA RIQUELME C/ CARLOS ANDRES BELTRAN BASCUR
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, existiendo indicios para justificar en este estado procesal, la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado al imputado Carlos Andrés Beltrán Bascur, como asimismo, su participación en calidad de autor y, apreciándose aquellos factores de convicción como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que se decretó a su respecto, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando para ello la gravedad de la pena asignada a los ilícitos por los que es investigado, su forma de comisión y multiplicidad, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis, en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva, en contra del imputado CARLOS ANDRÉS BELTRÁN BASCUR. Acordada la resolución anterior, con el voto en contra de la señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y sustituir la prisión preventiva del encartado, por estimar que dado el transcurso del tiempo que ha permanecido privado de libertad, y especialmente, el computado desde el 17 de julio de 2025, fecha en la cual venció el plazo de investigación, otras medidas cautelares personales de menor intensidad como las propuestas por la Defensoría Penal Pública satisfacen los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol N°27-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, existiendo indicios para justificar en este estado procesal, la existencia de
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