TAPIA/LÓPEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En autos Rol C-2629-2024, caratulados “Tapia con López”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, la abogada Lorena Mancilla Tapia, en representación del demandado y demandante reconvencional, don Domingo Adrián López Avendaño, dedujo recurso de casación en la forma y, conjuntamente recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de septiembre dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ordenando la restitución del inmueble y el pago de las rentas que allí señala, además de rechazar la demanda reconvencional por mejoras, sin costas. Solicita se invalide el fallo de autos, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, por haber incurrido el sentenciador de primera instancia en el vicio señalado en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 8 de la Ley N°18.101, yerro que causa un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia y la dictación de un nuevo fallo en atención a que dicha infracción ha influido en lo sustancial del fallo recurrido. Conjuntamente, solicita que esta I. Corte revoque la sentencia definitiva de autos, en el sentido de rechazar la demanda principal. A folio 8 en esta instancia, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandada principal interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, el que fundamenta en la causal establecida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 8 de la Ley N°18.101, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Sostiene que la sentencia vulnera los artículos 8 N°7 y 7 bis de la Ley N°18.101 al acoger la demanda sin que la parte demandante acreditara presunción grave de su derecho, omitiendo valorar conforme a sana crítica la prueba rendida. Asimismo, ignoró la falta de legitimación activa de la demandante, quien nunca probó ser heredera ni dueña del inmueble, alegando que no existe vínculo contractual válido con su parte, toda vez que el contrato quedó sin efecto con la muerte de la arrendadora original, por tratarse de un contrato intuito personae. Segundo: Que, el recurso de casación en la forma se dedujo en contra de una sentencia dictada en un juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas regido por la Ley N°18.101, habiéndose invocado como causal de nulidad aquella prevista por el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, en estas condiciones, el recurso no puede prosperar, puesto que, tratándose de juicios regidos por leyes especiales, como lo es el caso, aun cuando el artículo 766 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil permite la interposición del recurso de casación en la forma, el artículo 768 inciso segundo del mismo cuerpo normativo excluye la posibilidad de invocar la causal del numeral 9 de ese mismo artículo. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el recurso de casación debe ser rechazado, teniendo presente que los presuntos perjuicios denunciados por el recurrente son factibles de ser reparados por la vía de la apelación, que fue deducida conjuntamente con este recurso de casación, conforme con lo establecido en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto al recurso de apelación: Que, atendido el mérito de los antecedentes y considerando que los argumentos vertidos por la parte recurrente no hacen variar los fundamentos, ni la decisión adoptada en primera instancia, que esta Corte comparte, se rechazará el recurso de apelación.
Fallo
fallo de autos, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, por haber incurrido el sentenciador de primera instancia en el vicio señalado en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 8 de la Ley N°18.101, yerro que causa un perjuicio reparable sólo con la invalidación de la sentencia y la dictación de un nuevo fallo en atención a que dicha infracción ha influido en lo sustancial del fallo recurrido. Conjuntamente, solicita que esta I. Corte revoque la sentencia definitiva de autos, en el sentido de rechazar la demanda principal. A folio 8 en esta instancia, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación para conocer de ambos recursos. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandada principal interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, el que fundamenta en la causal establecida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 8 de la Ley N°18.101, esto es, por haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Sostiene que la sentencia vulnera los artículos 8 N°7 y 7 bis de la Ley N°18.101 al acoger la demanda sin que la parte demandante acreditara presunción grave de su derecho, omitiendo valor
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Visto: En autos Rol C-2629-2024, caratulados “Tapia con López”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, la abogada Lorena Mancilla Tapia, en representación del demandado y demandante reconvencional, don Domingo Adrián López Avendaño, dedujo recurso de casación en la forma y, conjuntamente recurso
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