6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALLEJOS/FISCO DE CHILE - C.D.E. - DDHH

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del guarismo “$80.000.000) contenido en el

Fundamentos

considerando vigésimo, que se reemplaza por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”. Y teniendo, además, presente: 1) Que sin perjuicio de lo aseverado por la parte demandada en estrados, lo cierto es que, conforme consta del texto de la contestación de la demanda, la recurrente no controvierte los hechos expuestos en ella, por lo que se puede tener por acreditado que la víctima. Asimismo, se tiene por probado, que, con ocasión de su detención, sufrió los apremios y torturas que describe. Por lo demás, así fluye del mérito de la documentación aparejada en autos que da cuenta de su calidad de víctima de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, actuar que configura una contravención directa a las normas del derecho internacional y de la propia Constitución Política de la República, conforme se consagra en sus artículos 6º y 7º. 2) Que, por otro lado, se debe tener presente, que el artículo 38 de nuestra Ley Fundamental, expresa en su inciso segundo que “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, de modo que se debe concluir la responsabilidad del Estado de Chile en los sucesos relatados por la demandante de autos, haciéndose procedente, la indemnización de los perjuicios causados, relativos al daño moral sufrido por el actor. 3) Que para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta la prueba de la parte demandante, además de aquella documental que, de modo genérico, da cuenta de las consecuencias sicológicas, físicas, sociales y emocionales que han evidenciado las víctimas de tortura y represión política en el régimen militar chileno. Además, para los efectos concretos de esta causa, milita con especial fuerza, el informe del PRAIS de folio 28, que se refiere en forma específica a la situación concreta del actor, que con coincidentes con las conclusiones de la documental que se pronuncia de modo genérico sobre las consecuencias sicológicas y de salud mental que sufren víctimas de violaciones de derechos humanos, permiten construir una presunción grave y precisa, que bajo los requisitos del inciso segundo del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, es suficiente para tener por probado el daño sicológico y emocional sufrido por el demandante. Debe, además, considerarse la circunstancia de haberse mantenido por varios meses privado de libertad y el hecho de haber sido punido con una relegación, que de por sí, implica una limitación impropia, en el contexto de que se trata, a la libertad de tránsito y otros derechos fundamentales, que debe ser ponderado en su mérito. 4) Que, en ese marco, para fijar la cuantía del daño demandado se tendrá en consideración que, de la prueba rendida se desprende que el daño sicológico y emocional proviene principalmente de la priv

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de once de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce el monto a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante. Se previene que el ministro Patricio Martínez Benavides, estuvo por mantener el monto indemnizatorio fijado por el juez de primera instancia, considerando que el daño moral acreditado no puede compensarse con una cifra inferior a aquélla. Regístrese y devuélvase. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 20507-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción del guarismo “$80.000.000) contenido en el considerando vigésimo, que se reemplaza por “$50.000.000 (cincuenta millones de pesos)”. Y teniendo, además, presente: 1) Que sin perjuicio de lo aseverado por la parte demandada en estrados, lo cierto es que, conforme consta de

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