SIN INFORMACION

VITTORI CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, y Javiera Andrea Acuña Ramos, abogadas, deducen acción de amparo en favor de Carlos Vittori, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal consistente en la negativa a entregar la cédula de identidad y el certificado de vigencia de la residencia definitiva del amparado, lo que estiman vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado obtuvo permanencia definitiva por Resolución Exenta N°234, de 19 de enero 2001 y que ha renovado su cédula de identidad sin inconvenientes en múltiples ocasiones, esto es, en los años 2010, 2015 y 2020, expirando la última el 2 de marzo de 2025. Expone que, al intentar renovar su documento en febrero de 2025, el Servicio de Registro Civil informó que la solicitud no podía ser procesada por falta del código QR que emite la Policía de Investigaciones. Señala que dicha institución policial se negó a emitir el certificado de vigencia fundándose en una supuesta ausencia del país por más de un año entre el 18 de febrero de 2006 y el 13 de octubre de 2007, lo que habría provocado la revocación tácita de su residencia. Argumenta que tal decisión carece de fundamento fáctico y jurídico, pues nunca se le notificó una revocación y la administración validó su estatus durante 18 años posteriores al hecho invocado. Finaliza solicitando que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones validar la vigencia de la residencia definitiva concedida, en un plazo de 48 horas; a la Policía de Investigaciones emitir el certificado de vigencia y al Servicio de Registro Civil renovar la cédula de identidad de don Carlos Vittori como residente definitivo, en un plazo de 5 días desde que la sentencia se encuentre firme, o en el plazo que este Iltmo. Tribunal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa de los órganos recurridos a renovar la cédula de identidad y certificar la vigencia de la residencia definitiva del amparado, solicitando que se validen sus antecedentes migratorios y se proceda a la entrega de sus documentos de identidad como residente definitivo. Tercero: Que, los recurridos informan, en síntesis, que el amparado perdió su residencia definitiva por revocación tácita al ausentarse del país por más de un año entre 2006 y 2007, según registros de la Policía de Investigaciones, y que el rechazo a entregar la cédula de identidad por el Registro Civil obedece a la falta de acreditación de estatus migratorio vigente requerido por la Ley N° 21.325. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, consta que con fecha 19 de enero de 2001, mediante Resolución Exenta N° 234, se le concedió al recurrente la residencia definitiva. Luego, con fecha 18 de febrero de 2006 salió del país, reingresando el 13 de octubre de 2007. Quinto: Que, de conformidad al artículo 83 de la Ley N° 21.325 y lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto 296 que aprueba su Reglamento, la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años. Por su parte, el inciso cuarto del mencionado artículo 69 señala “Ahora bien, no obstante el carácter tácito de esta revocación, y del cual se deriva como consecuencia que basta el mero transcurso del lapso indicado en el inciso anterior para entender cesado el permiso de residencia definitiva por el solo ministerio de la ley, el Servicio deberá emitir, dentro del más breve plazo, una resolución que constate tal revocación, la que deberá ser incluida en el Registro Nacional de Extranjeros, sin perjuicio de la derivación que corresponda hacer, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Policía de Investigaciones de Chile”. Sexto: Que, para estos efectos se deberá tener en consideración que conforme al artículo 12 de la Ley 21.325, que establece el principio pro homine, los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva y, por el contrario, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Carlos Vittori en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones y se declara: I) Que, el Servicio Nacional de Migraciones adoptará las medidas necesarias para que la Policía de Investigaciones de Chile se encuentre en condiciones de emitir el certificado de vigencia de la permanencia definitiva del actor, dentro del término de 10 días. II) Que, la Policía de Investigaciones de Chile, recibidos los antecedentes necesarios por parte del Servicio Nacional de Migraciones, procederá a la emisión del certificado de validez de la residencia definitiva del actor, gestión que deberá realizarse en el plazo de 10 días de cumplido lo ordenado en el punto precedente III) Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez emitido y recibido el documento señalado en el resuelvo II, procederá a emitir la cédula de identidad correspondiente a nombre del amparado, en el mismo plazo otorgado a los anteriores recurridos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-239-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Javiera Ignacia Gárate Gallardo, y Javiera Andrea Acuña Ramos, abogadas, deducen acción de amparo en favor de Carlos Vittori, de nacionalidad argentina, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Policía de Investigaciones de Chile, y del Servicio Nacional de Migraciones, por e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica