SIN INFORMACION

PIHSTER, BETY CONTRA C.C.P. DE TEMUCO

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece BetyYohana Pilister Balboa, en representación de Jonathan Javier Toro Romero, el que se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, e interpone recurso de protección en contra de dicho Centro, dependiente de Gendarmería, por actos arbitrarios e ilegales, que afectan la integridad física del recurrente, según se pasa a exponer. Sostiene que la integridad física y psíquica de Jonathan Toro Romero se encuentra en grave peligro dentro del recinto carcelario. Esto por una denuncia por el delito de estafa interpuesta ante la Policía de Investigaciones, en contra de otro interno, identificado como Claudio Lefiman Lefiñanco. Agrega que, como consecuencia de esta denuncia, el interno Lefiman ha proferido amenazas de agresiones físicas, golpes de puño, y otros ataques contra el afectado. Manifiesta que el riesgo se ve agravado porque tanto el agresor como la víctima comparten las mismas dependencias, lo que ha permitido que el denunciado increpe y maltrate a Toro Romero en al menos dos ocasiones. Señala que, a pesar de que Gendarmería ha sido informada sobre la denuncia y la situación de riesgo, no se han tomado las medidas suficientes, lo que ha derivado en un problema mayor para la seguridad del afectado. Alega que estos hechos vulneran las garantías establecidas en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, específicamente en lo relativo a la integridad física y psíquica de la persona condenada. Argumenta que la falta de protección adecuada por parte de Gendarmería deja al interno en una situación de desamparo frente a las amenazas recibidas. Por todo lo anterior, solicita se acoja el recurso y se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho a través de las siguientes acciones: i) Se ordene el cese inmediato de cualquier acto que vulnere la integridad de Jonathan Toro Romero y ii) Se adopten todas las medidas necesarias para asegurar su integridad físi

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que el acto tildado de arbitrario e ilegal por el recurrente, es la amenaza a la integridad física del interno Jonathan Javier Toro Romero, a consecuencia de eventuales amenazas de agresiones física proferidas por otro interno de apellidos Huenulaf Lefiñanco, con quién además comparte dependencias en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. TERCERO: Que el recurrido, informando el recurso manifestó que, con la aprobación unánime del Consejo Técnico de la Unidad Penal, según Acta Nº 02, se instruyó reclasificar y trasladar a ambos internos a nuevas dependencias por un periodo de seis meses, en tanto se investigan los hechos referidos a las amenazas en contra del recurrente. CUARTO: Que para la procedencia de la acción cautelar de protección, es menester que exista un perjudicado o agraviado, esto es, alguna persona que “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos”, requisito que en la especie no concurre, por cuanto éste carece de objeto, ya que al desaparecer el supuesto agravio atendido el hecho que el recurrente y la persona que supuestamente lo amenazó de agredirlo físicamente, fueron reclasificados y trasladados a nuevas dependencias, en tanto se investigan los hechos, por lo que se estima que el presente recurso perdió oportunidad o actualidad jurídica, no existiendo medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido lo reflexionado precedentemente, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se señalan como vulneradas.

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por BetyYohana Pilister Balboa, en representación de Jonathan Javier Toro Romero, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, dependiente de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese virtualmente, en su oportunidad. Rol N° Protección-4508-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece BetyYohana Pilister Balboa, en representación de Jonathan Javier Toro Romero, el que se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, e interpone recurso de protección en contra de dicho Centro, dependiente de Gendarmería, por actos arbitrarios e ilegal

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