COMPAÑIA PUERTO DE CORONEL S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RIT I-17-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, don ERWIN ETCHEBERRY ALBARRÁN, abogado, en representación de la reclamante COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de junio de 2025, que resolvió rechazar la reclamación judicial de multa interpuesta en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, confirmando las multas contenidas en la Resolución N° 8521/24/2. La parte reclamante invoca para fundar su recurso, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio, invoca la causal de nulidad indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia respectiva, en la cual se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de resolver lo planteado por el recurrente en su libelo de nulidad, preciso es consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las que deben guardar la debida concordancia, tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal,. SEGUNDO: Que, como causal principal de nulidad, la parte reclamante invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente vulnerando los principios lógicos de no contradicción e identidad. Expone el recurrente que el tribunal a quo incurrió en dichas infracciones al valorar la prueba respecto de las tres multas confirmadas, conforme al siguiente detalle: 1. Respecto a la Multa N°1, impuesta por no escriturar contrato de trabajo, sostiene que el
Fallo
fallo es contradictorio al reconocer como hecho no controvertido que el contrato estaba escriturado y firmado por el empleador, pero confirma la multa por falta de firma del trabajador. Argumenta que la infracción cursada fue por "no escriturar", no por incumplir formalidades de firma, vulnerando el principio de identidad al ser y no ser la infracción al mismo tiempo. 2. En cuanto a la Multa N°2, aplicada por no informar los riesgos al trabajador, alega que la sentencia desestimó la prueba testimonial de don Manuel Flores y don Luis Rodríguez, quienes declararon que se realizaron las charlas de inducción y de 5 minutos, y que el trabajador contaba con sus elementos de protección. Sostiene que el tribunal ignoró estas probanzas que acreditaban que el trabajador sí fue informado, limitándose a observar que el documento ODI era de 2012 y para otro cargo o función. 3. Sobre la Multa N°3, impuesta por falta de señalización en el lugar de la faena, argumenta que el tribunal reconoció como hecho no controvertido que la empresa instaló la señalética con posterioridad al accidente, subsanando la infracción dentro de plazo legal. Sin embargo, acusa una falta de lógica al no considerar esta prueba de corrección para la rebaja de la multa, basándose únicamente en una circular interna, lo que contradice las máximas de la experiencia y la prueba rendida sobre la subsanación. Concluye que, de haberse respetado las reglas de la sana crítica, se habría acogido el reclamo, solicitando se an
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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes RIT I-17-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Coronel, don ERWIN ETCHEBERRY ALBARRÁN, abogado, en representación de la reclamante COMPAÑÍA PUERTO DE CORONEL S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de junio de 2025, que resolvió rechazar la reclamación jud
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