CHAKRABORTY/THAYER
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, abogados, en favor de Ankush Chakraborty, de nacionalidad india, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el 10 de julio de 2023, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia temporal del actor. Solicita se ordene a la parte recurrida a que se pronuncie sobre dicha petición. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 25403002, de 29 de julio de 2025, se rechazó el permiso de Residencia Temporal solicitado por el recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuencialmente, es requisito ind
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, la acción constitucional deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-16134-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Francisca Chacón Miranda, abogados, en favor de Ankush Chakraborty, de nacionalidad india, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustif
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