JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ARANEDA/GATICA

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos ordinarios sobre nulidad de contrato, Rol Corte N° 1901-2025 y Rol de primera instancia C-707-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por resolución de ocho de octubre de dos mil veinticinco, en lo pertinente, resolviendo recurso de reposición, se rechazó tener por acompañados documentos que consistían en 26 audios contenidos en un pendrive marca Lenovo, por estimar el juez aquo que los audios no constituyen un medio probatorio legalmente admisible, conforme lo dispuesto en el artículo 341 del código de procedimiento civil, y además aquellos no se encontrarían dentro de la categoría de documentos a que se refiere el artículo 348 bis; SEGUNDO: En contra de dicha decisión, se alzó la demandante mediante recurso de apelación subsidiario a una solicitud de reposición que fue oportunamente desechada. Estima el apelante que los audios ofrecidos se encuentran dentro de los documentos a los que hace referencia el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que respecto de los audios que se pretende incorporar, para mayor claridad del asunto planteado, cabe consignar que la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, define “documento electrónico” en su artículo segundo letra d) expresando que se entiende por tal: “toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”; CUARTO: Que así la cosas, los audios que se pretende incorporar, se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe aceptarse su incorporación, en los términos y conforme al procedimiento que la referida disposición establece. QUINTO: Que lo anteriormente razonado guarda armonía con el principio de tutela judicial efectiva, en cuya virtud ha de permitírsele a los litigantes probar sus asertos y el fundamento de sus pretensiones, por los me

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol C-707-2024, del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, en cuanto se accede a los audios ofrecidos por la parte demandante en su escrito de folio 88. Devuélvase. Rol N° Civil-1901-2025.(cvl/jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos ordinarios sobre nulidad de contrato, Rol Corte N° 1901-2025 y Rol de primera instancia C-707-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por resolución de ocho de octubre de dos mil veinticinco, en lo pertinente, resolviendo recurso de reposición, se rechaz

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