VANESA SOLANGE CIFUENTES BUSTOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos, cédula de identidad N° 13.139.503-5, en representación de doña VANESA SOLANGE CIFUENTES BUSTOS, geólogo, funcionaria a contrata, domiciliada en Avenida Bayona N° 2050, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada por su alcalde don Juan Pablo Spoerer Brito, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 19.165 de fecha 24 de septiembre de 2025, que aplica la medida de destitución, y el Decreto Alcaldicio N° 20.817 de fecha 9 de octubre del 2025, que rechaza el recurso de reposición. Señala la recurrente que se desempeña en el municipio hace más de 11 años, manteniendo una conducta irreprochable, habiendo sido calificada siempre en Lista 1 de Distinción y contando con dos anotaciones de mérito en su hoja de vida por su destacada participación en el proceso de Modificación al Plan Regulador Comunal y por su participación activa en tareas relacionadas con la difusión de plebiscitos. Relata que se instruyó sumario administrativo en su contra, ordenado por Decreto Alcaldicio N° 10.834, por un viaje realizado vía terrestre a Argentina entre los días 04 y 07 de mayo de 2023, mientras hacía uso de UNA licencia médica. Argumenta que dicho desplazamiento no tuvo un fin vacacional, sino terapéutico, de recuperación y sanación, motivado por un cuadro de salud mental derivado de un ambiente laboral dañino y tras el intento de suicidio de su pareja y colega, Gonzalo Silva Escalona, ocurrido el 6 de abril de 2023. Agrega que debió asumir un rol de cuidadora y contenedora emocional, contexto que fue acreditado mediante certificados médicos y declaraciones de testigos en el sumario, pero que no fue ponderado por la autoridad. Sostiene que la sanción de destitución es arbitraria e ilegal por vulnerar el principio de proporcionalidad, ya que la mera salida del país por tres días no constituye sólo por esto una infracción grave a la pro
Fundamentos
motivos particulares, conducta que revela la preeminencia de un interés particular por sobre el general. Sostiene que, una vez establecida la gravedad de la vulneración a la probidad, el Alcalde se encuentra en el imperativo legal de aplicar la destitución conforme al artículo 123 de la Ley N° 18.883, sin que la autoridad pueda aplicar medidas correctivas menores, ni analizar circunstancias atenuantes o la hoja de vida funcionaria para aminorar la responsabilidad, citando al efecto jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Concluye descartando la vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad sobre el empleo, argumentando que la estabilidad funcionaria cede ante la concurrencia de una causal legal de término como la destitución, y que la sanción no es automática sino el resultado de una decisión fundada y razonada al término de un procedimiento legal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar algu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección: SE RESUELVE: 1.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos en favor de VANESA SOLANGE CIFUENTES BUSTOS en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ. 2.- Que, en consecuencia, se dejan sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 19.165 de fecha 24 de septiembre de 2025 y el Decreto Alcaldicio N° 20.817 de fecha 9 de octubre de 2025 y se ordena la reincorporación al cargo y labores que cumplía la recurrente y el pago de las remuneraciones que se encuentren impagas desde la aplicación de la medida de destitución hasta su efectiva reincorporación. 3.- Que se ordena retrotraer el sumario administrativo al estado de que se emita un nuevo dictamen fiscal y decisión alcaldicia que imponga una sanción ajustada considerando los razonamientos expuestos en esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro suplente Sr. Francisco Berrios Veloso. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Asimismo, no firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, por encontrarse ausente. Rol 5097-2025.- Protección
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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Alberto Contreras Lagos, cédula de identidad N° 13.139.503-5, en representación de doña VANESA SOLANGE CIFUENTES BUSTOS, geólogo, funcionaria a contrata, domiciliada en Avenida Bayona N° 2050, comuna de San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE L
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