SIN INFORMACION

PINEDA/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de GLEIDY DALIANA PINEDA PEREIRA, venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.151.967-2, interponiendo recurso de protección en contra de la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES., impugnado el acto de notificación código de tramite N°70392379 de fecha 18 de junio de 2025 que declara no acogida tramite solicitud de residencia definitiva, lo que infringe la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, luego obtuvo residencia temporal, la cual se mantuvo vigente hasta el 8 de junio de 2025, y que, el 28 de mayo de 2025 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Señala que el 18 de junio de 2025, le fue notificado de la resolución Código N°70392379 que indica que su solicitud no fue acogida a trámite, por no cumplir con el requisito dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, que aprueba el reglamento de la Ley Nº21.325, de migración y extranjería. Alega que la resolución recurrida carece de fundamentación, pues se limita a señalar la causal invocada para la declaración de inadmisibilidad, sin especificar el literal del artículo invocado; y, junto con ello, la recurrida no le otorga la posibilidad de subsanar, como ocurre con otros solicitantes a quienes se le pide antecedentes adicionales otorgando un plazo de 60 días para presentar la documentación que den cuenta cual es la infracción migratoria incurrida por la recurrente; por el contrario, la autoridad migratoria de plano le rechaza acoger a trámite la solicitud de manera infundada. Solicita que se acoja la acción interpuesta, y se ordene dejar sin efecto la resolución que se recurre, ordenando a la recurrida dar curso a la solicitud de residencia definitiva, con condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Notificación código de tramite N°

Fundamentos

fundamentos y, consecuencialmente, una infracción al deber de fundamentación que le impone los artículos 11 inciso 2°, 16 y 41, todos de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, conforme a lo establecido en el considerando que antecede es dable concluir que la resolución que se cuestiona por esta vía ha sido dictada con infracción de ley y, al carecer de fundamento, deviene en un actuar arbitrario. De esta forma, se ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República por cuanto ha dado un trato discriminatorio a la recurrente puesto que en casos similares, no sólo ha fundamentado su decisión e incluso dado a los solicitantes la oportunidad de presentar documentos dentro de cierto plazo, por lo que se acogerá la acción intentada, en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de GLEIDY DALIANA PINEDA PEREIRA en contra de la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Comunicación Electrónica Folio N°80702378 de fecha 18 de junio de 2025 Código N°70392379 que declara inadmisible la solicitud de tramitación de la residencia definitiva y, en su lugar, se dispone que el servicio deberá acoger a tramitación la solicitud de la recurrente, indicando los antecedentes que debe aportar o que faltaren a su petición, otorgando un plazo no inferior a 60 días para que sean presentados por la solicitante. Cumplido lo anterior, ponderará los antecedentes y dictará la resolución que en derecho corresponda dentro del plazo de 90 días hábiles. Comuníquese por la vía más expedita. N°Protección-896-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de GLEIDY DALIANA PINEDA PEREIRA, venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.151.967-2, interponiendo recurso de protección en contra de la SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES., impugnado el acto de notificación códi

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