NICOLE JULIETTE CORONADO BRICEÑO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGIÓN DEL BIO BÍO Y OTRA
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Cristian Bahamondez López, abogado, en representación de doña Nicole Juliette Coronado Briceño, administradora pública, cédula de identidad N° 14.432.284-3, domiciliada para estos efectos, en calle Carlos Condell N° 342, comuna de Florida, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional del Biobío, representada legalmente por don Víctor Henríquez González, y en contra de la Universidad San Sebastián, representada legalmente por don Javier Valenzuela Acevedo, con el objeto de que se adopten las medidas tendientes a resguardar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, N° 16, N° 17 y N° 24 de la Constitución Política de la República de cuyo ejercicio se priva a su parte por un proceder que califica de arbitrario e ilegal. Señala en su libelo que su representada se desempeña por decreto alcaldicio de 4 de diciembre de 2024 como Directora de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Florida. Indica que el acto impugnado consiste en el actuar de la Contraloría Regional del Biobío al emitir el Oficio N° E16706/2025 referencia E56660/2025 de fecha 8 de abril de 2025, mediante el cual ordenó a la entidad edilicia que: “deberá, a la brevedad, adoptar las medidas que sean necesarias para ajustar a derecho la situación descrita, informando de aquello a esta Entidad de Control, en un plazo que no podrá exceder de 10 días contado desde la notificación del presente oficio”, argumentando que no cumpliría con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley N°18.883, norma que exige poseer un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, sin embargo el órgano contralor estimó que la carrera de Administración Pública cursada por la recurrente tuvo una extensión de siete trimestres y no de ocho semestres. Relata que ante dicho oficio, su representada solicitó a la Universidad San Sebastián un certificado que acreditara e
Fundamentos
considerando que no se han aportado documentos que permitan alterar lo concluido en el oficio N° E56660, de 2025, esta Contraloría Regional cumple con desestimar -por ahora- el recurso de reposición interpuesto.”. Expone que a juicio de su parte el oficio es poco claro y no definitivo, al agregar el “por ahora”, demostrando que incluso la recurrida no se encuentra clara respecto a la procedencia de la sanción que pretende obligar aplique la Ilustre Municipalidad de Florida, que reviste el máximo de gravedad, como es la destitución de una funcionaria, que cumple todos los requisitos legales para detentar el cargo. Expone que respecto del acto ilegal y arbitrario reclamado en relación a la Universidad San Sebastián este consiste en negarse reiteradamente, a emitir un certificado en que conste que se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Ley N° 18.883, y solo procedió a emitir un certificado que da cuenta de las horas pedagógicas cursadas y reconocidas a la profesional, que resultan insuficientes a juicio del organismo contralor, y negando información académica vital para el ejercicio de la profesión que detenta, gracias a los estudios cursados y reconocidos por esa entidad, lo cual, es evidente, tiene en vilo su actividad laboral como Directora de DIDECO, de la Municipalidad de Florida, que en nada ha sido cuestionada por su empleador. Señala que respecto de la Contraloría Regional del Biobío dicha institución, no sopesó en forma debida la prueba, que si bien es cierto, el certificado emitido por la casa de estudios, no habla de los semestres cursados, con simples operaciones aritméticas, que le fueron entregadas, se puede evidenciar que se cursó a lo menos 8 semestres de la carrera de Administrador Público, y solo reconoce que estudió 7 trimestres, según malla curricular Advance, lo cual implica 2.080 horas pedagógicas, sin considerar en lo más absoluto las horas reconocidas por la institución, lo que sería de toda lógica, y que, de acuerdo al artículo 3 letras d) y f) de la ley 20370, un principio esencial es la autonomía de los establecimientos de educación, derecho a establecer planes y programas propios de conformidad a la ley y el artículo 2° letra a) de la Ley N° 21.091, que dispone: “a) Autonomía. El Sistema reconoce y garantiza la autonomía de las instituciones de educación superior, entendida ésta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley. Asimismo, las instituciones de educación superior deben ser independientes de limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco de cada proyecto educativo, orientando su ejercicio al cumplimiento de los fines y demás principios de la educación superior, buscando la consecución del bien común y el desarrollo del país y sus regiones.”. Expone que su parte solicitó, se oficiara al Mineduc a fin de informe
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la Controlaría Regional del Bio Bio, sin costas. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Cristian Bahamondez López en representación de doña Nicole Juliette Coronado Briceño en contra de la Contraloría Regional del Biobío y la Universidad San Sebastián. Redacción del ministro suplente Francisco Javier Berríos Veloso. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Asimismo, no firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, por encontrarse ausente. Rol N° 4.520-2025 Protección
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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Cristian Bahamondez López, abogado, en representación de doña Nicole Juliette Coronado Briceño, administradora pública, cédula de identidad N° 14.432.284-3, domiciliada para estos efectos, en calle Carlos Condell N° 342, comuna de Florida, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regio
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