2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

CERDA/

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, el artículo 2 de la Ley 19.496 dispone que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: letra e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472. 2.- Que, en la expresión contratos de venta, a que hace referencia el citado artículo 2 letra e), no se incluye sólo a los contratos de compraventa de vivienda sino también a los actos preparatorios, como la promesa de compraventa, por lo que el Juzgado de Policía Local sí resulta competente para conocer de las acciones intentadas por el consumidor, por cuanto la nulidad de las cláusulas del contrato se basa precisamente en lo dispuesto en los artículos 16 y 16 A de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y a su vez, en cuanto a la indemnización de perjuicios, la citada ley permite expresamente reclamar la responsabilidad civil que el proveedor le haya causado al consumidor. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 16.306-2025 y, en su lugar, se declara que el referido tribunal es competente para conocer de las acciones deducidas en esta causa. Devuélvase la competencia. N°Policía Local-3862-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución apelada de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos Rol N° 16.306-2025 y, en su lugar, se declara que el referido tribunal es competente para conocer de las acciones deducidas en esta causa. Devuélvase la competencia. N°Policía Local-3862-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1.- Que, el artículo 2 de la Ley 19.496 dispone que quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: letra e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la l

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