FREDDY ADALBERTO DELGADO APARICIO/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se presenta Freddy Adalberto Delgado Aparicio, cedula de identidad N°10.351.875-K, chileno, casado, pescador, presentando recurso de protección de Garantías Fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL o SUSESO, indistintamente, RUT N° 61.509.000-K, con domicilio en Morandé 249, Santiago, por estimar esta parte que la recurrida ha incurrido en una actuación arbitraria o ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R- 01-UNRA-156715-2025, de fecha 15 de noviembre del año 2025, que confirmó el rechazo de las licencia médica N°s 110148646-6 y 111782588-0, por parte de la COMPIN por estimar que el reposo no estaba justificado afectando así a esta licencia y todas las posteriores continuas, lo que le provoca una privación y perturbación de sus legítimos derechos constitucionales, protegidos por el Recurso de protección, como es el poder hacer uso de licencia médica. Expresa que se le otorgó licencia psiquiátrica con el siguiente diagnóstico: Reacción al Estrés grave y Trastorno Adaptativo, trastorno de la personalidad. Esto se debe se ha visto enfrentada a acoso y situaciones de estrés en su puesto laboral, unos compañeros cayeron al agua perdiendo la vida, no puedo descansar bien y esto le ha generado una grave angustia, como también incidentes con la navegación cobra que ha tenido accidentes genera un temor y estrés. Así las cosas luego de tener su control con su médico tratante, determina que es necesario extender el reposo, con la finalidad de su recuperación emocional, dar continuidad al tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico y en definitiva evitar cuadros que agraven su actual situación, entendiéndose que su principal factor de estrés era su puesto de trabajo. Añade que la licencia fue rechaza por la COMPIN, posteriormente se repone a COMPIN donde se confirma el rechazo y finalmente se apela a SUSESO donde confirma el rechazo. A pesar de tener un informe médico que justifica el reposo y también un informe complementario de otro médico que valida a su médico tratante y la necesidad del reposo. Por ello quedó sin pago de su subsidio como es evidente no puede seguir trabajando lo que provocó continuidad de licencias, otorgándosele así las licencias médicas 110148646-6 y 111782588-0 todas rechazadas por reposo injustificado. Expresa que de los hechos queda claro que el acto de la recurrida SUSESO es injustificado, arbitrario, manteniendo así la decisión de la COMPIN de no ordenar pagar las licencias médicas antes referidas, señalando que es injustificado el reposo. Tal hecho, configura una privación, perturbación y grave atentado al libre y legítimo ejercicio de los derechos fundamentales que se indican más adelante, y respecto de los cuales es titular, entendiendo infringidos las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° , 9° , 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que el rechazo infundado de la licen
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Se basa en que la acción cautelar fue interpuesta el día 15 de diciembre de 2025, esto es, fuera del término fatal de 30 días que establece el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, pues el actor tuvo conocimiento cierto del rechazo, a más tardar, el 19 de octubre de 2025, fecha en que fue despachada la notificación del último dictamen administrativo al correo electrónico informado por el recurrente. Por lo tanto, el plazo habría vencido el 18 de noviembre de 2025, agregando que el recurrente realizó cinco reclamaciones administrativas sucesivas en el transcurso del año 2025. SEXTO: Que, sobre la materia la Excma. Corte Suprema ha dicho que “como puede advertirse del tenor de la norma transcrita (el artículo 1 del Auto Acordado), el plazo para recurrir de protección está determinado de manera precisa en el mencionado auto acordado, que tiene un carácter objetivo, sin que en su regulación quepa intervención a las partes. Ello se explica a partir del mismo texto del precepto, en cuanto persigue como finalidad poner pronto remedio a los efectos que puede provocar a un ejercicio legítimo de un derecho relevante y esencial de toda persona, un acto que pueda reputarse como arbitrario o ilegal. Tal propósito justifica que el plazo estatuido para intentar el recurso de protección se cuente desde la fecha en que el interesado conoce del acto u omisión que le causa agravio, real o inminente, a sus derec
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Concepción, veintinueve de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se presenta Freddy Adalberto Delgado Aparicio, cedula de identidad N°10.351.875-K, chileno, casado, pescador, presentando recurso de protección de Garantías Fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL o SUSESO, indistintamente, RUT N° 61.509.000-K, con domicilio en Morandé 249,
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