GARRIDO CON ITURRIAGA
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, recurre de apelación, el abogado Marcelo Loyola González, en representación de Jaime Andrés Iturriaga Muñoz y de la sociedad Resin Maquinarias y Logística SpA, en su calidad de querellado infraccional y demandado civil respectivamente, en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de diciembre del año 2022, en cuanto “condenó a fojas 111 a 118 a don Jaime Andrés Iturriaga Muñoz, al pago de la suma de $ 8.700.000.- (ocho millones setecientos mil pesos) que se desglosan en la suma de $ 7.200.000.- (siete millones doscientos mil pesos) por concepto de daño emergente y a la suma de $ 1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) por concepto de daño moral y no condenó en costas al demandado, toda vez que no resultó totalmente vencido”. Que, la sentencia fue complementada de oficio por el tribunal, el 6 de enero de 2023, a fojas 120, en la que se sanciona al querellado infraccional en su calidad de conductor del vehículo, como autor de la infracción a los artículos 14 y 15 de la Ley 18.287 y artículo 200 N° 40 de la Ley 18.290, como autor de falta grave, al pago de una multa de 1,5 U.T.M., más su incorporación en el Registro Nacional de Conductores. Por su parte, con fecha 7 de febrero de 2024, a fojas 160 de autos, se complementó la sentencia, sólo en cuanto, se pronunció “que se condena solidariamente a la empresa Resin Maquinarias y Logística SpA, representada por don Jaime Andrés Iturriaga Muñoz, al pago de la suma de suma de $8.700.000.- (ocho millones setecientos mil pesos) que se desglosan en la suma de $7.200.000.- (siete millones doscientos mil pesos) por concepto de daño emergente y a la suma de $ 1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) por concepto de daño moral y no condenó en costas a la demandada solidaria, toda vez que no resultó totalmente vencida”. Segundo: Que, la parte recurrente solicita retrotraer el estado en la causa al estado de realizarse una nueva audiencia contestación, conciliación y prueba, remitiendo los autos al tribunal a quo no inhabilitado para que dicte un
Fallo
fallo conforme a derecho, y al mérito del proceso, sin vulnerar los límites que le impone el estado de derecho, en atención a que no pudo ejercer su derecho a defensa, ya que compareció sin patrocinio de abogado y dejar sin efecto en todas sus partes la resolución de fecha 6 de enero de 2023, que complementa la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2022, en atención a que por un error involuntario no se pronunció respecto a la querella infraccional, en la que se sanciona al querellado infraccional en su calidad de conductor del vehículo, como autor de la infracción a los artículos 14 y 15 de la Ley 18.287 y artículo 200 N° 40 de la Ley 18.290, como autor de falta grave, al pago de una multa de 1,5 U.T.M., más su incorporación en el Registro Nacional de Conductores. Tercero: Que, son hechos acreditados de la causa, que “el día 22 de marzo de 2022, aproximadamente a las 12:15 horas, en circunstancias que doña Rosa Eliana Román Bravo mientras conducía el taxi colectivo de propiedad de don Juan Fernando Garrido Molina, vehículo marca Nissan, modelo Versa, del año 2016, placa patente HKXJ-65, y en compañía de su hijo, don Hugo Correa Román, se trasladaban por una ruta interior, desde la comuna de Rengo a la ciudad de Rancagua. Así las cosas, en la intersección de Pasaje Los Kiwis con Ruta Travesía, de dicha ruta, doña Rosa Román Bravo enfrenta una señal PARE, por lo que detuvo su marcha, siendo colisionada por la parte trasera por don Jaime Iturriaga Muñoz. De la colisión, el vehí
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Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, recurre de apelación, el abogado Marcelo Loyola González, en representación de Jaime Andrés Iturriaga Muñoz y de la sociedad Resin Maquinarias y Logística SpA, en su calidad de querellado infraccional
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