ATANACIO SEGUNDO PAVEZ MARTÍNEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Atanacio Segundo Pávez Martínez e interpone recurso de protección en contra de COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debido al rechazo de su licencia médica N.º 123751466-8, correspondiente a 30 días de reposo, decisión que fue confirmada por resolución administrativa. El recurrente señala que padece un trastorno mixto de ansiedad y depresión, además de trastornos del sueño (insomnio), condición que se encuentra acreditada mediante informe médico protocolizado. En dicho informe se consigna que presenta síntomas de ansiedad persistente, inestabilidad anímica, alteraciones del sueño, irritabilidad, cefaleas, dolores corporales, dificultad de concentración y compromiso de su funcionalidad laboral. Asimismo, se indica que requiere reposo domiciliario, tratamiento farmacológico y psicoterapia, estimándose una recuperación progresiva bajo control clínico. No obstante, estos antecedentes, la SUSESO confirmó el rechazo de la licencia médica, argumentando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitirían establecer incapacidad laboral más allá del período ya autorizado, estimando que el reposo no se encontraría suficientemente justificado. El recurrente sostiene que esta decisión le provoca un grave perjuicio, toda vez que se encuentra actualmente imposibilitado de retomar sus labores, carece de ingresos al no percibir el pago de la licencia y no ha podido costear exámenes médicos relevantes para su tratamiento, tales como resonancia magnética y estudios de electrodiagnóstico. Agrega que su estado de salud exige continuidad en el tratamiento y reposo efectivo, lo que se ve vulnerado por la negativa de las entidades recurridas. En razón de lo anterior, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se adopten las medidas necesarias para que se reconozca la procedencia de la licencia médica, resguardando el derecho a la salud, a la seguridad social y a la integridad física y psíquica del recurrente. SEGUNDO: Que, informó Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), solicita en primer término que el recurso de protección sea declarado improcedente, por cuanto la materia discutida dice relación con el derecho a la seguridad social (artículo 19 N.º 18 de la Constitución), garantía que no se encuentra amparada por la acción de protección conforme al artículo 20 de la Carta Fundamental. Señala que las decisiones relativas a autorización, rechazo o pago de licencias médicas y subsidios corresponden a procedimientos administrativos propios del sistema de seguridad social. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, explicando el marco legal de la licencia médica, regulada por el DFL N.º 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el D.S. N.º 3 de 1984, la cual procede únicamente cuando existe una incapacidad laboral temporal real y recuperable, debidamente justificada por antecedentes médicos. La autorización co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Atanacio Segundo Pávez Martínez en contra de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del citado Auto Acordado. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N° 5566-2025 – Protección. -
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Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Atanacio Segundo Pávez Martínez e interpone recurso de protección en contra de COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), debido al rechazo de su licencia médica N.º 123751466-8, correspondiente a 30 días de reposo, decisión que fue confirmada por resolución administrativa. El rec
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