MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ADRIANA CAROLINA MORALES PEREZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Alega la recurrente, que con fecha 13 de octubre de 2023, ingresó su solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, a la presente fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones Pide se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro de un pazo de 60 días. A folio 5, el Servicio Nacional de Migraciones, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que no existe una omisión ilegal ya que la solicitud se encuentra en trámite (etapa de análisis) siguiendo el procedimiento del Decreto N°5142. Sostiene que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal y que la demora se justifica por el aumento exponencial de solicitudes migratorias, lo que constituye un caso fortuito. Además, señalan que la recurrente mantiene su situación migratoria regular como titular de permanencia definitiva, por lo que no habría afectación de derechos fundamentales. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud de la actora se encuentra en tramitación ante dicha autoridad desde el 13 de octubre de 2023, bajo el ID 68036882, actualmente en etapa de análisis. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ADRIANA CAROLINA MORALES PEREZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el Servicio, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de treinta días, deberá concluir la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6473-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ADRIANA CAROLINA MORALES PEREZ, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, conculcando el derecho a la igualdad, consagrado en el
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