SIN INFORMACION

ARROZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña DARIOLETA ANDREA DEL PILAR ARROZ MOLINA Inspector grado 11°, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce Recurso de Protección en contra de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, y en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con ocasión de dictación del DECRETO EXENTO RA N° 218824/121/2025 de fecha 24 de Junio de 2025 de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que dispone, a solicitud del Director General, su retiro temporal de su cargo. Como antecedentes del recurso expone que el 26 de junio de 2024, en dependencia de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Curicó, fue notificada del Decreto Exento RA N° 218825/121/2025 de fecha 24 de junio de 2025 de la Subsecretaría de Seguridad Pública, por medio del cual, se dispone su “Retiro Temporal” de la Institución, bajo el fundamento de “DISPONERLO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A PROPOSICION DEL COMANDANTE EN JEFE, GENERAL DIRECTOR O DIRECTOR GENERAL.” Señala que en la parte considerativa del mismo decreto, se lee lo siguiente: En su letra a) Que, mediante el Oficio (R) N° 311, del 09 de mayo de 2024, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitó recabar a S.E. el Presidente de la República, la dictación de un decreto que disponga el retiro temporal de la Institución de la Inspector Darioleta Andréa del Pilar Arroz Molina, RUN N° 19.768.701-0, del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, grado 11, a contar de la fecha en que el acto administrativo quede totalmente tramitado. En su letra b) Que, conforme a los antecedentes recopilados por la Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria, se informó a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, respecto de los hechos en que se vio involucrada la Inspector Darioleta Andrea del Pilar Arroz Molina y que dicen relación con su detención ocurrida el día 28 de marzo de 2025, por personal de Carabineros de Chile. En su letra g) Que, producto de lo anterior, el Jefe de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Curicó, dispuso la instrucción de un sumario administrativo mediante Orden 257 de fecha 31 de marzo de 2025. En su letra h) Que, sobre la base de la naturaleza de los hechos conocidos, analizados y ponderados, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se formó la convicción de que la referida Oficial Policial tuvo una conducta inaceptable y contraria a la doctrina institucional, vulnerándose con ello el principio de probidad administrativa contenido en el artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile, en el artículo 61 letra g) del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en el artículo 136 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal

Fallo

Por tanto, no existiendo razones suficientes que justifiquen el por qué se omite continuar con el Sumario Administrativo y por el contrario, se adopta una resolución expulsiva anticipada, aunque se diga que no lo es, se afecta el principio de igual ante la ley, por cuanto, en todas las reparticiones y organismo públicos, cualquiera que sea, cuando se cuestione la probidad administrativa de alguno de sus integrantes, se espera al menos las conclusiones que establezca el respectivo sumario para adoptar decisiones. En segundo lugar manifiesta que al entrar la recurrida a conocer y sancionar un hecho que es de exclusiva competencia del Ministerio Público y de los Tribunales de Justicia, se constituye en una Comisión Especial, por cuanto ampara lo resuelto en la existencia de un delito de Manejo en Estado de Ebriedad del cual se le acusa a la recurrente. Lo cierto es que, en la referida causa penal, la actora ni siquiera ha sido formalizada y por tanto está cubierta por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 4 del Código Procesal Penal. Asevera estar acreditado que el Sumario Administrativo se incoa por hechos que son de conocimiento del Ministerio Público al ser constitutivos de delito, por lo que el actuar de la recurrida en torno a ordenar la investigación de los mismos hechos, supone infringir el requisito de competencia. Asimismo, al dictar una medida expulsiva sobre la base de hechos de naturaleza penal y “formarse convicción de la participación d

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña DARIOLETA ANDREA DEL PILAR ARROZ MOLINA Inspector grado 11°, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce Recurso de Protección en contra de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, y en contra de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, con ocasión de dictación del DECRETO EXENT

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