SIN INFORMACION

ALVARADO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Stefanie Alejandra Alvarado Cerda, quien deduce acción de protección en contra del Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-70483-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, por medio de la cual resolvió hacer lugar a Recurso de Reclamación deducido por Isapre Colmena Golden Cross, modificando por ende lo obrado por la Subcomisión Talca – COMPIN Región del Maule, que había ratificado la decisión de acoger la licencia médica N°19495690-8, emitida por un total de 30 días, a contar del 04 de octubre de 2024, emitida por médico psiquiatra tratante, lo que estima, vulnera sus garantías constitucionales de derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja, declarando que el acto reprochado vulnera tales garantías, y a consecuencia de ello, se apruebe y ordene el pago por quien corresponda, de los subsidios derivados de la licencia médica N° 19495690-8, así como todas las otras medidas que estime necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Indica que la resolución recurrida señaló: “…profesionales médicos de esta Superintendencia estudiaron los antecedentes aportados y con su mérito concluyeron que el reposo prescrito por la licencia médica N°19495690-8, no se encontraba justificada. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante período reclamado y, por lo tanto, hay elementos clínicos que permite modificar lo resuelto por la COMPIN y mantener lo resuelto inicialmente por la ISAPRE. Que, los 286 días de reposo previamente autorizados además de los informes de peritajes de fechas 11/06/2024 y 23/09/2024 no permiten desprender ro

Fundamentos

fundamentos clínicos, tratamientos médicos con médico psiquiatra y psicóloga especialista en adicionales, y la justificación del tratamiento prolongado. Argumenta que la decisión de rechazo carece de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentra justificado; sin embargo, indica que jamás le hicieron siquiera una evaluación por algún médico o profesional en la especialidad de psiquiatría, menos en la especialidad de adicciones, únicamente, se estimó que de acuerdo a los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permitieron establecer la existencia laboral más allá de los 286 días de reposo ya autorizados por la misma patología, sin embargo, en esta instancia, estima que ha acompañado suficiente y bastantes antecedentes médicos, informes y certificados que justifican la prórroga del reposo indicado, atendido que se ha presentado un informe amplio y fundado de la psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico, además se acompañó informe de psicóloga que da cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas y pronóstico de sintomatología. Es por ello que, a su juicio, La decisión fue dictada, prescindiendo de las conclusiones del médico tratante y, lo que es más grave, sin indicar las razones o fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que – inevitablemente – la hace devenir en arbitraria. A mayor abundamiento, cabe señalar que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud, desde que la COMPIN, en su oportunidad decidió pagar la licencia, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo Nº 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Añade que los hechos anteriormente descritos han influido negativamente en su recuperación, pues se encuentra en la incertidumbre de tener que devolver grandes cifras de dinero que han sido utilizadas en forma exclusiva para el tratamiento de su enfermedad, debiendo preocuparse, no obstante la gravedad del diagnóstico médico, de efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y sin contar, además, con los medios económicos para sustentar el tratamiento, lo cual ha gatillado en un estado emocional muy inestable, vulnerable y anímicamente deteriorado. Acompaña en su presentación, además de la resolución recurrida, el informe de la médico psiquiatra, Dra. Claudia Ramírez, junto con su Curriculum, certificado

Fallo

por tanto, el 2 de junio de 2025, la COMPIN por medio de la Resolución Exenta N° 71-3323ª/Noti SUSESO/2025, procede a ordenar a dicha Isapre a rechazar la licencia singularizada, considerando lo instruido por la SUSESO en Resolución Exenta N° R-01-UME-70483-2025 del 26 de mayo de 2025. Acompaña en su informe la resolución inicial emitida por la COMPIN, el reclamo administrativo de la Isapre, la Resolución de la SUSESO, y la Resolución de la COMPIN, dando cumplimiento a lo resuelto por aquella, junto con el histórico de licencias médicas de la actora. CUARTO: Que a folio 12 comparece doña Claudia Breton Jara, abogada en representación convencional de Isapre Colmena Golden Cross, quien evacúa el informe ordenado, solicitando el rechazo de la acción de autos. En primer lugar, estima que la acción es improcedente, pues no es efectivo que la Isapre o la SUSESO haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que conculque alguna garantía constitucional de la actora, haciendo presente que el procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados se encuentra claramente establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, pero al no estar de acuerdo con lo resuelto, intenta buscar una nueva vía no contemplada en la Ley para volver a revisar su licencia médica. En cuanto al fondo, indica que la actora efectivamente se encuentra afiliada a la Isapre, presentando una primera licencia el 23 de noviembre de 2023, y luego de 13 licencias médicas, comenzaron lo

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C.A. de Talca Talca, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Stefanie Alejandra Alvarado Cerda, quien deduce acción de protección en contra del Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-70483-2025 de fecha 26 de m

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