SILVA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, cédula de identidad N°13.825.977-3, domiciliado para estos efectos en Avenida El Bosque Nº0951, Punta Arenas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Javiera Alejandra Silva Oyarzún, cédula de identidad N°19.424.349-9, domiciliada en calle Abel Macías Nº3945, Punta Arenas, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, representado legalmente por su Juez Presidente, o quien haga las veces de tal, con domicilio en la comuna de Punta Arenas y de la Fiscalía Regional de Magallanes, representado por el Sr. Fiscal Regional de Magallanes, o por quien haga sus veces, con domicilio en la Región de Magallanes, por los actos arbitrarios y consecuencialmente ilegales que señala. Explica que con fecha 21 de enero de 2026, en la investigación RUC 2400668496-k, RIT 2105-2024, en la que es apoderado de la querellante, amparada de autos, se lleva a efecto audiencia ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en que se comunicó la decisión de no perseverar, sin perjuicio que, la querellante solicitó audiencia de reapertura de procedimiento, por escrito, y previo a la audiencia señalada; afirma que en dicha audiencia no se hizo lugar a la reapertura solicitada. El fundamento de la solicitud que fallidamente fuera presentada por el recurrente dice relación con la circunstancia de no haberse realizado la entrevista videograbada del niño víctima de abuso sexual, la que no se pudo verificar previamente debido a las particularidades de la salud mental del menor, actuación no realizada que fuera apuntada como razón para impetrar la reapertura de la investigación. Añade que el fiscal presente en la audiencia afirmó que en su oportunidad el menor se negó a someterse a dicha entrevista, razón por la cual ella no se realizaría. Por su parte el Sr. Juez de Garantía don Franco Reyes, consultó al ministerio público por la edad del niño, contestándosele que tenía 9 años. Indica que la decisión de no perseverar en
Fundamentos
fundamentos del recurso de amparo interpuesto. Por el Ministerio Público informó doña Wendoline Acuña Aliaga, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Punta Arenas, quien informa que dicha investigación se inició por denuncia realizada el 19/6/2024 en Fiscalía local de Punta Arenas, por la abuela materna del niño de iniciales D.D.S., nacido el día de 24/8/2016, 8 años a esa época, la abuela denuncia que su nieto habría sufrido abuso sexual por parte de un amigo del padre biológico, quien habría bañado al niño y en ese contexto habría tocado cuerpo y además lo habría besado en la boca. Posteriormente la misma abuela materna contrató al abogado Sr Quelin, quien presentó una querella por los mismos hechos en representación de la madre del menor. Se decretó la realización de entrevista videograbada respecto del niño, conforme a la ley 21.057, luego de lo cual fue evaluado por Uravyt, tal como lo ordena dicha ley, emitiendo el respectivo certificado de no disponibilidad temporal para realizar tal diligencia en atención una serie de diagnósticos de salud mental y a la decisión negativa del niño a participar. Considerando tales antecedentes de salud mental, se determinó por profesional de Uravyt que el niño no se encontraba disponible de manera temporal para participar en tal diligencia, sugiriendo evaluarlo con posterioridad para el caso que la situación se modificara. Posteriormente tras un par de meses transcurridos, la abuela del niño pidió a profesionales de Uravyt y a esta fiscal, efectuar nueva evaluación a su nieto para ser entrevistado, pues bien, se evaluó al niño conforme lo ordena la ley citada y nuevamente se estimó no disponible, pero ahora fue no disponible de manera permanente, de hecho la profesional que lo evaluó indicó que al entrevistarse personalmente con el niño e indagar su voluntariedad para participar, este fue muy tajante para decir que no deseaba participar en esta diligencia ni deseaba hablar sobre los hechos denunciados por su abuela. Paralelamente a esto, igualmente se había despachado una orden de investigar a la BRISEX de la PDI. Señala que la ley 21.057 establece en su artículo 3 los principios rectores para su aplicación, entre ellos el Interés superior del niño, su dignidad, prevención de la victimización secundaria, su autonomía progresiva y además participación voluntaria, a renglón seguido, la misma ley dice, que los profesionales deberán velar por su voluntariedad, no estando permitido entonces presionar ni forzar a una víctima para realizar esta diligencia, de hecho si se incurre en tal forma de presión, la misma ley establece que aquello se entenderá como una grave infracción a los deberes funcionarios. Continúa indicando que tal como dice el recurrente, la entrevista videograbada tiene muchos beneficios para la investigación criminal en delitos graves que hayan sufrido los “NNA”, pero todo esto y particularmente su aplicación, siempre bajo el presupuesto de la voluntariedad del niño, niña o adolescente. Ind
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional intentada por don Robinson Quelín en favor de doña Javiera Alejandra Silva Oyarzún, en contra del Juzgado de Garantía de Punta Arenas y de la Fiscalía Regional de Magallanes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Dagoberto Arias Díaz. Rol Corte N°15-2026. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Robinson Andrés Quelín Álvarez, abogado, cédula de identidad N°13.825.977-3, domiciliado para estos efectos en Avenida El Bosque Nº0951, Punta Arenas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Javiera Alejandra Silva Oyarzún, cédula de identidad N°19.424.349-9, domiciliada en calle Abel Macías Nº3945, Punta
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