JAIME OMAR GAYOSO SÁEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Protección-3502-2025, comparece Elba Ruiz Salas, abogada, en representación de don Jaime Omar Gayoso Sáez, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por la actuación que califica de ilegal y arbitraria consistente en la Resolución Exenta Nº R-01-S-105137-2025, de fecha 30 de julio de 2025, que rechazó el recurso de reposición y la reclamación interpuesta por el rechazo de diversas licencias médicas,. El recurso se funda señalando que el recurrente, de 64 años de edad, quien se desempeñaba en la empresa Transportes Los Robles Ltda., comenzó a sufrir fuertes dolores articulares en 2017, siendo diagnosticado con artrosis avanzada de rodillas, discopatía avanzada L5-S1 retrolistesis, diabetes mellitus II con polineuropatía, dorsolumbago crónico e hipertensión arterial. Expone que estas patologías le provocan un menoscabo en su capacidad laboral, habiendo obtenido inicialmente una evaluación de 53% de incapacidad en 2018, la cual fue posteriormente rebajada a un 34% por la Comisión Médica Central. Sostiene que, a pesar de los antecedentes médicos que acreditan la multiplicidad de patologías y el dolor que le impide trabajar, la recurrida ha actuado arbitrariamente al mantener el rechazo de las licencias médicas por considerarlas irrecuperables, privándole del acceso al reposo médico necesario y al subsidio de incapacidad laboral, afectando su subsistencia y la de su grupo familiar. Las licencias médicas reclamadas y rechazadas corresponden a las siguientes: N° 58883417, 58211715, 58219416, 57922729, 57930097, 59542465, 59552024, 58544677, 58554340, 56975083, 56969081, 56973489, 59058022, 59377953, 59377987 y 59064002, extendidas por un total de 480 días entre febrero de 2019 y junio de 2020. Expone que el acto vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la seguridad social y el derecho
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la excepción de extemporaneidad. PRIMERO: Que el recurso o acción de protección, conforme al N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”. SEGUNDO: Que el acto impugnado por la parte recurrente es la Resolución Exenta N° R-01-S-105137-2025, de fecha 30 de julio de 2025. Consta en autos que el presente recurso de protección fue interpuesto con fecha 28 de agosto de 2025. Realizando el cómputo del plazo, se advierte que entre la fecha de dictación del acto administrativo impugnado y la fecha de interposición de la acción constitucional no han transcurrido los 30 días fatales establecidos en la norma, encontrándose la acción dentro de plazo. Por consiguiente, la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida será desestimada, toda vez que el recurrente impugna el acto administrativo terminal que resolvió su solicitud de reconsideración. II. En cuanto al fondo. TERCERO: Que la acción constitucional de protección tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, respecto de actos ilegales o arbitrarios que pueden amenazar, perturbar o privar del ejercicio de tales derechos. Que, en este caso, la controversia se centra en determinar si la Resolución Exenta Nº R-01-S-105137-2025 es ilegal o arbitraria al confirmar el rechazo de las licencias médicas emitidas en favor del actor. CUARTO: Que la actuación de la recurrida se encuentra dentro de sus facultades legales de fiscalización técnica según la Ley N° 16.395. La resolución se funda en informes médicos y antecedentes administrativos que concluyen que las patologías del recurrente (lumbago, artrosis, diabetes) son de carácter crónico e irrecuperable. Se ha acreditado mediante el informe de la COMPIN y de la propia recurrida que el actor hizo uso de 476 días de reposo previos y que sus solicitudes de invalidez fueron rechazadas por no alcanzar el 50% de menoscabo requerido, fijándose su pérdida de capacidad de ganancia en un 34% y posteriormente en cifras inferiores. QUINTO: Que la licencia médica es un derecho esencialmente temporal y transitorio, cuyo objetivo es la recuperación de la salud para retomar el trabajo. Cuando una afección es declarada irrecuperable o crónica, el reposo prescrito pierde su rol terapéutico, pues ya no conduce a la rehabilitación funcional del trabajador para su reintegro laboral. Tal como informan los organismos técnicos, las patologías del recurrente ya no son susceptibles de mejorar con reposo médico, constituyendo una incapacidad permanente que, si bien fue evaluada, no alcanzó el grado necesario para una pensión de invalidez según la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se decide que: I. SE RECHAZA, sin costas, la excepción de extemporaneidad planteada por la Superintendencia de Seguridad Social. II. SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Elba Ruiz Salas en favor de don Jaime Omar Gayoso Sáez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Francisco Santibáñez Yáñez. No firma el ministro titular señor Hadolff Ascencio Molina, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° Protección-3502-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Protección-3502-2025, comparece Elba Ruiz Salas, abogada, en representación de don Jaime Omar Gayoso Sáez, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por la actuación que califica de ilegal y arb
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