ASTROZA/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional constituye una acción de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o de su seguridad individual, no siendo una vía sustitutiva de los recursos ordinarios o extraordinarios que el ordenamiento jurídico contempla para la impugnación de resoluciones judiciales dictadas con competencia y dentro de un procedimiento legalmente tramitado. SEGUNDO: Que, del examen del libelo, aparece que la acción deducida se dirige, en lo sustancial, a cuestionar la legalidad de una resolución judicial dictada por un juez de garantía en el marco de un procedimiento penal en curso, relativa al ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley procesal penal, tal como la reformalización de la investigación en contra del amparado. TERCERO: Que tal resolución emana de un tribunal competente, fue adoptada en el ejercicio regular de la función jurisdiccional y dentro de un procedimiento legalmente tramitado, encontrándose sujeta a los mecanismos de impugnación y control previstos en el Código Procesal Penal, sin que el recurso de amparo pueda ser utilizado como una instancia paralela o alternativa para revisar el acierto, mérito o suficiencia de los
Fundamentos
fundamentos de dichas decisiones. CUARTO: Que, en particular, las alegaciones relativas a la agregación de nuevos hechos constitutivos de nuevos delitos y sus consecuentes calificaciones jurídicas, sumando nuevas participaciones en ellos, alterando, de esta manera, el núcleo fáctico del hecho formalizado primitivamente en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, constituyen materias propias del control jurisdiccional ordinario del proceso penal, cuya revisión corresponde a los tribunales llamados por la ley a conocer de los recursos procesales pertinentes, y no a esta Corte por la vía excepcional del amparo. QUINTO: Que la sola circunstancia de encontrarse una persona privada de libertad en virtud de una resolución judicial no habilita, por sí misma, la procedencia del amparo constitucional, desde que éste exige, además, que dicha privación sea consecuencia directa de un acto ilegal o arbitrario, lo que no se configura cuando la restricción de la libertad personal deriva de decisiones adoptadas por juez competente, fundadas en normas legales vigentes y dictadas en el contexto de un procedimiento penal reglado. SEXTO: Que admitir a tramitación el presente recurso importaría desnaturalizar la acción de amparo, transformándola en un medio general de revisión de resoluciones judiciales dictadas en procesos penales en curso, alterando el sistema recursivo diseñado por el legislador y desconociendo el principio de competencia reglada que rige el ejercicio de la función jurisdiccional. En consecuencia, al no configurarse en la especie una privación, perturbación o amenaza ilegal de la libertad personal o de la seguridad individual en los términos exigidos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso intentado carece de idoneidad constitucional, resultando improcedente su admisibilidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducida por el abogado Zhi Xin Wang Zeng en representación del imputado Matías Enrique Astroza Guajardo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 73-2026 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
pms/ Antofagasta, a treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo constitucional constituye una acción de naturaleza cautelar, excepcional y de urgencia, destinada exclusivamente a restablecer el imperio del derecho cuando una persona sufre una privación, perturbación o amenaza ilegal de su libertad personal o de su seguridad individual, no
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