JOSE MIGUEL TRABA FERNANDEZ /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
29 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen dichos derechos fundamentales. SEGUNDO: Que para la procedencia de esta acción constitucional es requisito esencial que no existan otros medios procesales idóneos y eficaces para obtener la tutela requerida, configurándose así su carácter subsidiario. TERCERO: Que del análisis de los antecedentes acompañados aparece que las pretensiones del recurrente debieron ser planteadas a través del mecanismo procesal específico contemplado en el artículo 37 de la Ley N°18.216, que establece la vía ordinaria de impugnación para este tipo de materias. CUARTO: Que el presente recurso aparece configurado como un intento de revivir plazos de impugnación ya vencidos, eludiendo los mecanismos procesales legalmente establecidos, lo que contraviene el principio de subsidiariedad que informa esta acción constitucional. Refuerza lo anterior, lo sostenido por la Excma. Corte Suprema al señalar en autos ROL N°55158-2025 que “El empleo del recurso de amparo para las materias impugnadas, cuando el legislador contempla recursos ordinarios, equivale a desnaturalizar el amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación”. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por doña Fernanda Paz Martínez Pincol, abogada por la defensoría penal pública licitada, en representación de don José Miguel Traba Fernández. Archívese. Rol N°16-2026.Amparo.(KMD/cmm)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por doña Fernanda Paz Martínez Pincol, abogada por la defensoría penal pública licitada, en representación de don José Miguel Traba Fernández. Archívese. Rol N°16-2026.Amparo.(KMD/cmm)
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. A la cuenta de folio 2: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen dichos derechos fundamentales
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