JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MAULLIN

MP C/ MOISES ISAAC PAREDES AMPAY

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Moisés Isaac Paredes Ampay. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con el parte policial N°27 de Carabineros, que contiene la declaración de los funcionarios aprehensores y de dos testigos que sindican a Paredes Ampay como quien agredió a la víctima, además de las fotografías aportados y los antecedentes de la causa RIT 899-2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en que se decretó como pena accesoria la prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de un año. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en contexto de violencia intrafamiliar, las circunstancias de su comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie y en contra de la misma víctima; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que decretó

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Moisés Isaac Paredes Ampay. Devuélvase. Rol Penal 107-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Maullín que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Moisés Isaac Paredes Ampay. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expues

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