SIN INFORMACION

HEREDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Auribet Carolina Heredia Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24223213, de 7 de mayo de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que la decisión administrativa carece de debida fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión documental de su solicitud de residencia temporal. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan su recurso señalando que la amparada ingresó al territorio nacional en calidad de turista, decidiendo posteriormente cambiar su estatus migratorio a residente temporal, permiso que obtuvo conforme con la legislación vigente. Tras el vencimiento de dicha residencia, presentó una nueva solicitud de residencia temporal siguiendo las instrucciones de la normativa migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. No obstante, fue notificada de la resolución recurrida, la cual rechazó su solicitud argumentando que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, no presentó la carpeta tributaria del empleador y no acompañó el documento que acredite la titularidad o representación legal del contratante. Sostiene que jamás fue notificada de resolución alguna que le requiriera documentación adicional, y que, al tomar conocimiento de la resolución de rechazo, procedió a pagar la multa correspondiente por un monto de $278.168, el 9 de enero de 2026. Añade que cuenta con un vínculo laboral cierto y estable, acreditado mediante contrato de trabajo vigente, así como con certificado de antecedentes penales de su país de origen sin registros negativos. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, argumentando que tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido esta acción constitucional como la vía idónea para garantizar la libertad personal de personas extranjeras frente a órdenes de abandono que afectan su libertad ambulatoria. Asimismo, invoca la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, considerando que la amparada, en su condición de mujer migrante, es titular de especial protección estatal. Cita jurisprudencia que ha acogido recursos similares por estimar que las órdenes de abandono impiden la regularización migratoria y carecen de razonabilidad y proporcionalidad cuando existe arraigo acreditado. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24223213, de 7 de mayo de 2024, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal de la amparada. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo. Refiere que la amparada, ciudadana venezolana, ingresó al país el 22 de noviembre de 2018 en calidad de turista. Posteriormente, obtuvo permisos de residencia temporaria mediante las Resoluciones Exentas N° 531 de 2020 y N° 809 de 2021, esta última vigente hasta el 28 de mayo de 2022. Agrega que el 29 de noviembre de 2022 la extranjera presentó solicitud de residencia temporal, ingresada con ID 49180343, respecto de la cual, el 6 de junio de 2023, se le notificó que su solicitud era incompleta, otorgándosele un plazo de 60 días para subsana

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 24223213, de 7 de mayo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal del recurrente. El fundamento de hecho de hecho de la resolución es el siguiente: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida, conforme a lo dispuesto en la Ley 21.325, de Migración y Extranjerí

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Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Auribet Carolina Heredia Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24223213, de 7 de mayo de 2024, mediante la cual se recha

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